Estado la obligación de respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención. 40. Finalmente, la Comisión posee competencia ratione materiae, ya que en la petición se alegan violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana. 41. En consecuencia, la Comisión concluye que posee competencia para entender en las reclamaciones planteadas en la petición. 1. Agotamiento de los recursos internos 42. El artículo 46.1.a de la Convención estable que la admisibilidad de una petición presentada a la Comisión está sujeta al requisito de que se hayan agotado los recursos previstos en la jurisdicción interna, conforme a principios generalmente reconocidos de derecho internacional. El Preámbulo de la Convención establece que ésta concede protección internacional para respaldar o complementar la protección proporcionada por la legislación interna de un Estado6. La regla del previo agotamiento de los recursos internos permite al Estado resolver el problema conforme a su derecho interno antes de enfrentar un procedimiento internacional, lo que es especialmente válido en la jurisdicción internacional de los derechos humanos. 43. El requisito del previo agotamiento se aplica cuando los recursos internos están disponibles en la práctica dentro del sistema nacional, y serían adecuados y efectivos para brindar un recurso frente a la supuesta violación de derechos. En este sentido el artículo 46.2 especifica que ese requisito no es aplicable cuando no existe en la legislación interna el debido proceso legal para la protección del derecho en cuestión; en caso de que la supuesta víctima no ha tenido acceso a recursos internos, o si se produjo un retardo injustificado para llegar a una sentencia definitiva en respuesta a la invocación de esos recursos. Tal como lo señala el artículo 31 del Reglamento de la Comisión, cuando un peticionario alega alguna de esas excepciones, corresponde al Estado demostrar que los recursos internos no han sido agotados, a menos que ello se deduzca claramente del expediente. 44. En este contexto es apropiado aclarar qué recursos estaban disponibles conforme al derecho interno y debieron haberse agotado en cada caso particular. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que sólo deben agotarse los recursos que brindan una reparación apropiada frente a las violaciones de derechos supuestamente ocurridas. Tal como la Corte lo señaló: Que sean adecuados significa que la función de esos recursos, dentro del sistema del derecho interno, sea idónea para proteger la situación jurídica infringida. En todos los ordenamientos internos existen múltiples recursos, pero no todos son aplicables en todas las circunstancias. Si, en un caso específico, el recurso no es adecuado, es obvio que no hay que agotarlo. Así lo indica el principio de que la norma está encaminada a producir un efecto y no puede interpretarse en el sentido de que no produzca ninguno o su resultado sea manifiestamente absurdo o irrazonable7. 6 Véase el segundo párrafo in fine del Preámbulo de la Convención Americana. 7 Corte IDH, Velásquez Rodríguez. Sentencia del 29 de julio del 1988, Serie C, Nº 4, párrafo 64. 8

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