Uruguay se limitó a consultar si sería posible actualizar los montos pecuniarios pagados antes de la emisión de la Sentencia. No efectuó mayores consideraciones o explicaciones al respecto, más allá de resaltar el dato evidente de que fueron pagados “tiempo atrás”, lo que surge también de la información plasmada en la Sentencia y que, por tanto, fue ya considerada por este Tribunal. El Estado, en definitiva, no presentó información suficiente, ni antes de la emisión de la Sentencia ni con posterioridad, que permita evaluar la procedencia de la actualización de sumas de dinero entregadas a víctimas del caso. 23. Por lo dicho, este Tribunal aclara que no procede actualizar, al momento de la liquidación de los montos pecuniarios de reparación ordenados en la Sentencia, los montos dinerarios aludidos en su párrafo 278. 24. Por tanto, V PUNTOS RESOLUTIVOS LA CORTE de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 31.3 y 68 del Reglamento de la Corte, DECIDE: Por unanimidad: 1. Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de Fondo y Reparaciones en el caso Maidanik y otros Vs. Uruguay presentada por el Estado, en relación con el motivo por el cual, en relación con una de las víctimas, Washington Javier Barrios Fernández, se determinó que correspondía distribuir el monto de indemnización correspondiente entre sus derechohabientes, en los términos de los párrafos 14 a 16 de la presente Sentencia de Interpretación. 2. Declarar admisible la solicitud de interpretación de la Sentencia de Fondo y Reparaciones en el caso Maidanik y otros Vs. Uruguay presentada por el Estado, en relación con la posibilidad de actualizar, a efectos de descontarlas de los montos de indemnización fijados en la Sentencia, cantidades de dinero entregadas a las víctimas antes de su emisión en concepto de reparación, en los términos de los párrafos 7 y 20 de la presente Sentencia de Interpretación. 3. Aclarar, por medio de Interpretación, la Sentencia de Fondo y Reparaciones en el caso Maidanik y otros Vs. Uruguay, en lo que hace a la posibilidad de actualizar, a efectos de descontarlas de los montos de indemnización fijados en la Sentencia, cantidades de dinero entregadas a las víctimas antes de su emisión, en los términos de los párrafos 19 a 23 de la presente Sentencia de Interpretación. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de Interpretación a la República Oriental del Uruguay, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 6

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