Uruguay se limitó a consultar si sería posible actualizar los montos pecuniarios pagados
antes de la emisión de la Sentencia. No efectuó mayores consideraciones o explicaciones
al respecto, más allá de resaltar el dato evidente de que fueron pagados “tiempo atrás”,
lo que surge también de la información plasmada en la Sentencia y que, por tanto, fue
ya considerada por este Tribunal. El Estado, en definitiva, no presentó información
suficiente, ni antes de la emisión de la Sentencia ni con posterioridad, que permita
evaluar la procedencia de la actualización de sumas de dinero entregadas a víctimas del
caso.
23. Por lo dicho, este Tribunal aclara que no procede actualizar, al momento de la
liquidación de los montos pecuniarios de reparación ordenados en la Sentencia, los
montos dinerarios aludidos en su párrafo 278.
24.
Por tanto,
V
PUNTOS RESOLUTIVOS
LA CORTE
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
y los artículos 31.3 y 68 del Reglamento de la Corte,
DECIDE:
Por unanimidad:
1.
Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de
Fondo y Reparaciones en el caso Maidanik y otros Vs. Uruguay presentada por el Estado,
en relación con el motivo por el cual, en relación con una de las víctimas, Washington
Javier Barrios Fernández, se determinó que correspondía distribuir el monto de
indemnización correspondiente entre sus derechohabientes, en los términos de los
párrafos 14 a 16 de la presente Sentencia de Interpretación.
2.
Declarar admisible la solicitud de interpretación de la Sentencia de Fondo y
Reparaciones en el caso Maidanik y otros Vs. Uruguay presentada por el Estado, en
relación con la posibilidad de actualizar, a efectos de descontarlas de los montos de
indemnización fijados en la Sentencia, cantidades de dinero entregadas a las víctimas
antes de su emisión en concepto de reparación, en los términos de los párrafos 7 y 20
de la presente Sentencia de Interpretación.
3.
Aclarar, por medio de Interpretación, la Sentencia de Fondo y Reparaciones en el
caso Maidanik y otros Vs. Uruguay, en lo que hace a la posibilidad de actualizar, a efectos
de descontarlas de los montos de indemnización fijados en la Sentencia, cantidades de
dinero entregadas a las víctimas antes de su emisión, en los términos de los párrafos 19
a 23 de la presente Sentencia de Interpretación.
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de
Interpretación a la República Oriental del Uruguay, a los representantes de las víctimas
y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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