-16Asistencia Legal a favor de las víctimas y sus representantes legales, en este caso, defensores
interamericanos55. Tratándose de defensores interamericanos, tal como lo dispone dicho
artículo del Acuerdo de Entendimiento, éstos tienen un apoyo económico especial por parte
de la Corte, a través de su Fondo de Asistencia, para que puedan hacer frente a los gastos
que se originen con la tramitación del caso y efectuar adecuadamente su trabajo de
representación legal, el cual realizan de manera gratuita.
42.
En el párrafo 328 y el punto dispositivo sexto de la Sentencia del presente caso se
ordenó al Estado, en virtud de las violaciones a los derechos humanos declaradas, realizar el
reintegro a dicho fondo por determinada suma correspondiente a los mencionados gastos, lo
cual ya ha sido cumplido por Argentina (supra Visto 2 y Considerando 1). Igualmente, en el
párrafo 325 de la Sentencia el Tribunal dispuso que:
en el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, podr[ía]
disponer el reembolso a las víctimas o sus representantes, por parte del Estado, de los gastos
razonables en que incurran en dicha etapa procesal.
43.
Durante la etapa de supervisión de cumplimiento, la representante de las víctimas
solicitó, “en el marco de lo establecido en el punto cuarto del Acuerdo de Entendimiento entre
[la Corte Interamericana] y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas […], la
aplicación del Fondo de Asistencia Legal a Víctimas a fin de afrontar los gastos de viaje y
estadía de la Dra. María Fernanda López Puleio y la Dra. María Inés Italiani, integrante del
equipo de ejecución de [la] parte [representante] y de la Defensoría General de la Nación
Argentina”, “necesarios para la comparecencia en la audiencia de supervisión de cumplimiento
de Sentencia (supra Visto 8).
44.
Mediante nota de la Secretaría de 26 de noviembre de 2014, siguiendo instrucciones
del Presidente de la Corte, se comunicó a la representante que “[e]l Departamento
Administrativo de la Secretaría se encargar[ía] de hacer las coordinaciones pertinentes para
sufragar los gastos del viaje y estadía razonables para su comparecencia a la referida
audiencia” de supervisión de cumplimiento (supra Visto 8).
45.
A la referida audiencia, que se celebró en la sede del Tribunal en febrero de 2015
(supra Visto 9), comparecieron, en representación de las víctimas, la defensora
interamericana María Fernanda Lopez Puleio y una funcionaria de la Defensoría General de la
Nación Argentina. Las erogaciones del Fondo de Asistencia Legal relacionadas con los gastos
de transporte y viáticos para su comparecencia en dicha audiencia ascendieron a la suma de
US$4.025,58 (cuatro mil veinticinco dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta
y ocho centavos).
46.
El Estado tuvo oportunidad de presentar sus observaciones a las referidas erogaciones
(supra Visto 10). Al respecto, sostuvo que estas erogaciones en la etapa de supervisión de
cumplimiento “exceden el alcance” de lo decidido en la Resolución del Presidente de 23 de
noviembre de 2011 (supra Considerando 41), la cual aprobó la utilización del Fondo de
Asistencia sólo para “los gastos razonables y necesarios que han sido acreditados y que sean
acreditados por los defensores con el fin de llevar a cabo la tramitación del caso ante el
Tribunal” en la etapa de fondo. No obstante lo anterior, Argentina agregó que, “[en] caso que
la Corte IDH no comparta [el anterior] argumento” de que no se aprobó uso del Fondo de
Asistencia para gastos en etapa de supervisión, se considerara su “obje[ción respecto a tener
que asumir el reintegro de] las erogaciones de la funcionaria de la Defensoría General de la
Nación, por no ser defensora interamericana designada”. Además, cuestionó “la pertinencia
de la convocatoria a la audiencia de supervisión de cumplimiento”, considerando que
Cfr. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2011. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/fondo_victimas/furlan_fv_11.pdf, y Caso Furlan y familiares Vs. Argentina, supra
nota 1, párrs. 6 y 8.
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