2 5. La comunicación de la Secretaría de la Corte (en adelante también “la Secretaría”) de 18 de marzo de 2011, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, solicitó al Estado un informe actualizado sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las reparaciones que se encuentran pendientes de acatamiento. Asimismo, se recordó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) que el 18 de mayo de 2010 había vencido el plazo para la presentación de sus observaciones al informe del Estado y a la información remitida por los representantes, sin que las mismas hubieran sido recibidas en la Secretaría del Tribunal. 6. El escrito de 4 de abril de 2011, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó las observaciones mencionadas (supra Visto 5). 7. El escrito de 20 de junio de 2011, mediante el cual el Estado remitió un informe en respuesta a la solicitud del Presidente (supra Visto 5). 8. El escrito de 14 de julio de 2011, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos remitió sus observaciones a la información presentada por el Estado. 9. La nota de la Secretaría de 15 de julio de 2011, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó a los representantes la remisión de las observaciones que estimaran pertinentes al último informe estatal, cuyo plazo había vencido el 6 de julio de 2011. 10. La comunicación de 22 de julio de 2011 y sus anexos, mediante los cuales los representantes presentaron las observaciones requeridas (supra Visto 9). 11. La nota de la Secretaría de la Corte de 29 de julio de 2011, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, solicitó al Estado un informe actualizado sobre el cumplimiento de las Sentencias y la documentación de respaldo pertinente. 12. El escrito de 30 de agosto de 2011, mediante el cual el Estado remitió información relativa a la solicitud del Presidente (supra Visto 11). 13. Los escritos de 7 y 18 de octubre de 2011, mediante los cuales los representantes y la Comisión, respectivamente, remitieron sus observaciones al último informe presentado por el Estado. Los representantes solicitaron a la Corte la convocatoria de una audiencia para la “determinación de mecanismos que hagan efectivo el cumplimiento de las obligaciones precisadas en las sentencias y resoluciones de la […] Corte”. CONSIDERANDO QUE: 1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de junio de 1985. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.

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