2
5.
La comunicación de la Secretaría de la Corte (en adelante también “la Secretaría”) de
18 de marzo de 2011, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal,
solicitó al Estado un informe actualizado sobre las medidas adoptadas para dar
cumplimiento a las reparaciones que se encuentran pendientes de acatamiento. Asimismo,
se recordó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión”) que el 18 de mayo de 2010 había vencido el
plazo para la presentación de sus observaciones al informe del Estado y a la información
remitida por los representantes, sin que las mismas hubieran sido recibidas en la Secretaría
del Tribunal.
6.
El escrito de 4 de abril de 2011, mediante el cual la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presentó las observaciones mencionadas (supra Visto 5).
7.
El escrito de 20 de junio de 2011, mediante el cual el Estado remitió un informe en
respuesta a la solicitud del Presidente (supra Visto 5).
8.
El escrito de 14 de julio de 2011, mediante el cual la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos remitió sus observaciones a la información presentada por el Estado.
9.
La nota de la Secretaría de 15 de julio de 2011, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó a los representantes la remisión de las
observaciones que estimaran pertinentes al último informe estatal, cuyo plazo había vencido
el 6 de julio de 2011.
10.
La comunicación de 22 de julio de 2011 y sus anexos, mediante los cuales los
representantes presentaron las observaciones requeridas (supra Visto 9).
11.
La nota de la Secretaría de la Corte de 29 de julio de 2011, mediante la cual,
siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, solicitó al Estado un informe actualizado
sobre el cumplimiento de las Sentencias y la documentación de respaldo pertinente.
12.
El escrito de 30 de agosto de 2011, mediante el cual el Estado remitió información
relativa a la solicitud del Presidente (supra Visto 11).
13.
Los escritos de 7 y 18 de octubre de 2011, mediante los cuales los representantes y
la Comisión, respectivamente, remitieron sus observaciones al último informe presentado
por el Estado. Los representantes solicitaron a la Corte la convocatoria de una audiencia
para la “determinación de mecanismos que hagan efectivo el cumplimiento de las
obligaciones precisadas en las sentencias y resoluciones de la […] Corte”.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión
del cumplimiento de sus decisiones.
2.
Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante también “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 31 de julio de
1973 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de junio de 1985.
3.
De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las
sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.