3
Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “los Estados Partes en
la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean
partes”. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo
dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1.
4.
Los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de
la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta
obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas
para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna
observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno
de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento
de la Sentencia en su conjunto2.
5.
La obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un
principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado
por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones
convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado
esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la
responsabilidad internacional ya establecida. Las obligaciones convencionales de los Estados
Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado3.
6.
Los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las
disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus
respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas
sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones
sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales
como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones del Tribunal. Estas obligaciones
deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea
verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados
de derechos humanos4.
a) Obligación de investigar y sancionar a los responsables
7.
Respecto de la obligación de investigar y sancionar a los responsables de la
desaparición y presunta muerte de las víctimas (punto resolutivo quinto de la Sentencia de
fondo), el Estado reiteró su solicitud a la Corte de que no mencione en ningún documento
público la información aportada sobre la investigación de estos hechos. Indicó que “la
investigación continúa activa y que constantemente se adelantan diligencias para explorar
1
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104,
párr. 60 y Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2012, Considerando tercero.
2
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, Considerando séptimo y Caso Castañeda
Gutman Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 18 de enero de 2012, Considerando sexto.
3
Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts.
1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994.
Serie A No. 14, párr. 35 y Caso Castañeda Gutman, supra nota 2, Considerando cuarto.
4
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No.
54, párr. 37 y Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia, supra nota 1, Considerando cuarto.