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11.
El Estado informó a la Corte que desde enero de 2009 hasta agosto de 2011 habría:
a) realizado una inspección judicial a una oficina de la Policía Nacional; b) realizado una
evaluación psiquiátrica de un testigo; c) ordenado la localización de varias personas, y
ubicado y entrevistado a algunas de ellas; d) ordenado comisionar a investigadores para
que obtuvieran copia del registro civil de defunción por muerte presunta y documentos
anexos relacionados con el desaparecido Isidro Caballero Delgado; e) realizado una
inspección judicial al expediente del mencionado testigo, y f) dispuesto la realización de
inspecciones judiciales en diversos lugares y practicado tales inspecciones. Asimismo, el
Estado indicó que “la Fiscalía General de la Nación, a través del Fiscal 15 de la Unidad de
Derechos Humanos, está buscando recaudar nuevas pruebas que permitan interponer una
acción de revisión, lo cual permitiría reabrir el proceso, así como pruebas que permitan
vincular a determinadas personas a la investigación.
12.
La Corte observa que la información aportada por el Estado desde la última
Resolución de supervisión de cumplimiento enumera una serie de diligencias solicitadas por
el órgano investigador, sin que en algunos casos conste si dichas diligencias se concretaron.
En este sentido, el Tribunal considera que la información presentada por el Estado sobre la
actividad desplegada en esta investigación es insuficiente y no incluye mayores detalles
sobre las diligencias practicadas tales como los objetivos o sus resultados; tampoco ha
remitido copias de las principales actuaciones o de cualquier otro documento que permita a
la Corte apreciar lo actuado y los alegados avances que se indican en los informes, pese a
que dicha documentación fue solicitada por el Tribunal (supra Visto 11).
13.
Adicionalmente, la Corte observa que los representantes y la Comisión
Interamericana han señalado, entre otros aspectos, que la información presentada por el
Estado no revela avances sustanciales ni resultados concretos, y que Colombia se limita a
ordenar diligencias que han sido practicadas anteriormente, como la toma de declaraciones
a diversas personas, o la ubicación de otras; que existen diligencias que han sido ordenadas
pero que aún no se habrían realizado, y que en el proceso de investigación se dividen en
diferentes resoluciones las órdenes de diligencias que debieran practicarse de manera
unificada.
14.
La Corte recuerda que solicitó al Estado información actualizada sobre el
cumplimiento de las medidas pendientes de acatamiento en su última Resolución, así como
en dos ocasiones posteriores (supra Vistos 5 y 11). No obstante tales requerimientos, y que
han transcurrido más de dos años desde la última Resolución de la Corte, y más de 15 años
desde la Sentencia de reparaciones y costas (supra Visto 1) el Estado no ha presentado
información sustancial que permita al Tribunal corroborar los avances en el cumplimiento de
esta medida.
15.
En este sentido, Colombia debe adoptar todas las providencias necesarias para dar
inmediato y efectivo cumplimiento a lo dispuesto por esta Corte en las Sentencias. Esta
obligación incluye el deber del Estado de informar sobre las medidas adoptadas para el
cumplimiento de lo ordenado en la misma. El Tribunal considera necesario reiterar que la
oportuna observancia de la obligación estatal de indicar a la Corte cómo está cumpliendo
cada uno de los puntos ordenados por ésta es fundamental para evaluar el estado del
cumplimiento de la Sentencia en su conjunto, y esto no se cumple con la sola presentación
formal de un documento ante ésta, sino que constituye una obligación de carácter dual que
requiere para su efectivo cumplimiento la presentación formal de un documento en plazo y