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solicitando el “archivamiento definitivo”143. El 27 de febrero de 1992 la Fiscalía Provincial Mixta
Cajatambo acogió la solicitud del señor Porfirio Osorio Rivera y amplió la formalización de
denuncia contra el Teniente Tello Delgado como autor de delito de desaparición144. El 6 de marzo
1992 el Juzgado de Instrucción de Cajatambo resolvió ampliar el proceso penal por delito
desaparición forzada según el artículo 323 del Código Penal145.
de
la
de
de
83.
El 11 de junio de 1992 la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo emitió dictamen en el
sentido de que el artículo 323 del Código Penal había sido derogado por el artículo 22 del Decreto
Ley No. 25.475 de 5 de mayo de 1992, que estableció la penalidad para los delitos de terrorismo y
los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio de los mismos146, y el 12 de junio
de 1992 el Juzgado de Instrucción de Cajatambo resolvió, en consecuencia, archivar definitivamente
la instrucción por el delito de desaparición forzada147. Asimismo, el 30 de junio de 1992 el Juzgado
de Instrucción de Cajatambo llegó a la conclusión de que no había lugar a la apertura de la
instrucción contra el Teniente Tello Delgado por el delito de homicidio “por no existir pruebas” y
ordenó que se siguieran las investigaciones contra los que resulten responsables148. El Fiscal
Provincial de Cajatambo interpuso recurso de apelación contra dicha decisión149.
84.
A su vez, el 11 de junio de 1992 el Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona
Judicial del Ejército planteó al Juzgado de Instrucción de Cajatambo la contienda de competencia
por inhibitoria, dado que “el denunciado es Oficial del Ejército Peruano y que los hechos se han
producido en Zona de Emergencia como consecuencia de Servicio”, por lo cual sería de “jurisdicción
y competencia del Fuero Privativo Militar”150. El 22 de julio de 1992 el Juzgado Instructor de
Cajatambo se inhibió de continuar conociendo del proceso, en razón de la contienda de competencia
planteada y que un proceso paralelo se venía llevando contra el Teniente Tello Delgado en la
Segunda Zona Judicial del Ejército151. El 25 de noviembre de 1992 se remitió el expediente 24-91
para que fuese acumulado con el expediente que se adelantaba en el fuero militar152.
E.2. El proceso penal seguido en el fuero militar (expediente No. 859-92)
85.
El 5 de junio de 1991 la 18va División Blindada del Ejército emitió Dictamen mediante el cual
opinó que la denuncia presentada contra el Teniente Tello Delgado por la Fiscalía Provincial Mixta de
143
Cfr. Dictamen No. 11-92-MP-FPMC emitido por la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo el 10 de febrero de 1992
(expediente de prueba, tomo X, anexo 43 a la contestación del Estado, folios 4887 a 4888).
144
Cfr. Ampliación de la formalización de la denuncia dictada por la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo el 27 de
febrero de 1992 (expediente de prueba, tomo X, anexo 44 a la contestación del Estado, folios 4890 a 4891).
145
Cfr. Resolución emitida por el Juez de Primera Instancia (avocado por vacaciones del Juez titular) el 6 de marzo de
1992 (expediente de prueba, tomo X, anexo 45 a la contestación del Estado, folio 4893).
146
Cfr. Decreto Ley No. 25475 de 5 de mayo de 1992 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 54 al sometimiento del
caso, folios 1845 a 1848).
147
Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Instrucción de Cajatambo el 12 de junio de 1992 (expediente de prueba,
tomo X, anexo 46 a la contestación del Estado, folio 4895).
148
Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Instrucción de Cajatambo el 30 de junio de 1992 (expediente de prueba,
tomo X, anexo 47 a la contestación del Estado, folios 4897 a 4898).
149
Cfr. Recurso de apelación formulado por el Fiscal Provincial de Cajatambo el 2 de julio de 1992 (expediente de
prueba, tomo X, anexo 48 a la contestación del Estado, folio 4900).
150
Oficio N° 619-92/sec/2daZJE de 11 de junio de 1992 (expediente de prueba, tomo X, anexo 49 a la contestación
del Estado, folio 4902).
151
Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Instrucción de Cajatambo el 22 de julio de 1992 (expediente de prueba,
tomo X, anexo 50 a la contestación del Estado, folios 4904 a 4905).
152
Cfr. Resolución emitida por el Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército el 25 de
noviembre de 1992 (expediente de prueba, tomo X, anexo 56 a la contestación del Estado, folio 4918).