33 Cajatambo debía ponerse en conocimiento de la Segunda Zona Judicial del Ejército153. El 13 de junio de 1991 se presentó denuncia ante el Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial contra el Teniente Tello Delgado por el presunto delito de desaparición, secuestro y subsiguiente homicidio de Jeremías Osorio Rivera154. El 8 de junio de 1992 el Auditor de Guerra consideró favorable que se abriera instrucción en contra del Teniente Tello Delgado “por los delitos de abuso de autoridad y violación de libertad personal en agravio del civil Jeremías Osorio Rivera”, habilitando jurisdicción al juzgado militar competente e indicando que se proceda a entablar la contienda de competencia ante el Juez Instructor de Cajatambo155. El 11 de junio de 1992 el Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército abrió una instrucción penal contra el Teniente Tello Delgado por los delitos de abuso de autoridad y violación de libertad personal, habilitando la jurisdicción del Tercer Juzgado Militar Permanente de Lima para que plantee la contienda de competencia con el fuero ordinario156. 86. El 5 de octubre de 1992 el Tercer Juzgado Militar Permanente tomó conocimiento de la causa y dispuso realizar diligencias para esclarecer los hechos denunciados157. El 25 de noviembre de 1992 se remitió el expediente No. 24-91 para que fuese acumulado con el expediente No. 859-92158. El 4 de junio de 1993 se tomó declaración instructiva del Teniente Tello Delgado159 y el 2 de julio de 1993 declaración testimonial de Porfirio Osorio Rivera160. 87. El 30 de noviembre de 1993 el Tercer Juzgado Militar Permanente de Lima emitió un Informe Final indicando que, respecto al Teniente Tello Delgado, no se había probado responsabilidad alguna sobre los delitos de abuso de autoridad o privación de libertad en cuanto a Jeremías Osorio Rivera, por haber actuado según sus funciones en una zona de emergencia161. 88. El 2 de febrero de 1994, mediante dictamen de auditoría de la Segunda Zona Judicial del Ejército, se solicitó la realización de diligencias adicionales y una ampliación del plazo para la instrucción162. El 7 de febrero de 1994 el Consejo de Guerra Permanente amplió el plazo de instrucción por 30 días para realizar diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos163. Dentro de las diligencias solicitadas se encontraba la ampliación de declaración instructiva del 153 Cfr. Dictamen Nro. 294AJ.18ava.DB emitido por la 18va División Blindada del Ejército el 5 de junio de 1991 (expediente de prueba, tomo X, anexo 51 a la contestación del Estado, folios 4907 a 4908). 154 Cfr. Oficio Nro. 437 18ª DB/A-5/21.00 de 13 de junio de 1991 (expediente de prueba, tomo X, anexo 52 a la contestación del Estado, folio 4910). 155 Cfr. Opinión del Auditor de Guerra de 8 de junio de 1992 (expediente de prueba, tomo X, anexo 53 a la contestación del Estado, folio 4912). 156 Cfr. Resolución del Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército de 11 de junio de 1992 (expediente de prueba, tomo X, anexo 54 a la contestación del Estado, folio 4914). 157 Cfr. Auto emitido por el Tercer Juzgado Militar Permanente el 5 de octubre de 1992 (expediente de prueba, tomo X, anexo 55 a la contestación del Estado, folio 4916). 158 Cfr. Resolución emitida por el Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército el 25 de noviembre de 1992 (expediente de prueba, tomo X, anexo 56 a la contestación del Estado, folio 4918). 159 Cfr. Declaración instructiva rendida por Juan Carlos César Tello Delgado el 4 de junio de 1993 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 63 al sometimiento del caso, folios 1869 a 1871). 160 Cfr. Declaración testimonial rendida por Porfirio Osorio Rivera el 2 de julio de 1993 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 62 al sometimiento del caso, folios 1865 a 1867). 161 Cfr. Informe Final No. O19-93/3erJMPL-2deZJE emitido por el Tercer Juzgado Militar Permanente el 30 de noviembre de 1993 (expediente de prueba, tomo X, anexo 57 a la contestación del Estado, folios 4920 a 4921). 162 Cfr. Dictamen Auditorial No. 108-94 de 2 de febrero de 1994 (expediente de prueba, tomo X, anexo 58 a la contestación del Estado, folio 4924). 163 Cfr. Resolución del Consejo de Guerra Permanente de 7 de febrero de 1994 (expediente de prueba, tomo X, anexo 59 a la contestación del Estado, folio 4926).

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