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como sus delegados ante la Corte al Comisionado José de Jesús Orozco y al entonces
Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton, y designó como asesores legales a las señoras
Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Tatiana Gos y Daniel Cerqueira,
abogados de la Secretaría Ejecutiva.
3.
Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a
la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos 3,
4, 5.1, 5.2, 7, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de
dicho instrumento y la violación de las obligaciones previstas en los artículos I y III de la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Jeremías
Osorio Rivera; así como la violación de los derechos previstos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la
Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de este instrumento internacional, en
perjuicio de Juana Rivera Lozano (madre), Epifanía Alejandrina, Elena Máxima, Porfirio, Adelaida,
Silvia, Mario y Efraín Osorio Rivera (hermanas y hermanos), Santa Fe Gaitán Calderón
(conviviente), Edith Laritza Osorio Gaytán, Neida Rocío, Vannesa Judith y Jersy Jeremías, todos
ellos de apellido Osorio Gaitán (hijas e hijo). Adicionalmente, la Comisión solicitó al Tribunal que
ordene al Estado determinadas medidas de reparación, que se detallarán y analizarán en el
Capítulo VIII de la presente Sentencia.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4.
Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la
Comisión fue notificado por la Corte a los representantes de las presuntas víctimas el 6 de agosto
de 2012 y al Estado el 8 de agosto de 2012.
5.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 5 de octubre de 2012 los representantes
de las presuntas víctimas presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Los representantes coincidieron
sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la
responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la
Comisión y, adicionalmente, la “violación del derecho a la verdad de la [presunta] víctima y sus
familiares, el cual est[aría] protegido conjuntamente por los artículos 8 y 25 de la [Convención
Americana], en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento”. Asimismo, las presuntas
víctimas solicitaron, a través de sus representantes, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia de la Corte” o el
“Fondo”). Finalmente, solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas
medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos.
6.
Escrito de contestación. – El 20 de febrero de 2013 el Estado presentó ante la Corte su
escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al escrito de sometimiento del
caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de
contestación”). En dicho escrito presentó dos excepciones preliminares. El Estado designó como
Agente Titular al señor Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado
Supranacional del Estado peruano y, como Agentes Alternos, a los señores Iván Arturo Bazán
Chacón y Carlos Miguel Reaño Balarezo.
7.
Acogimiento al Fondo de Asistencia Legal. – Mediante Resolución del Presidente en ejercicio
de la Corte para el presente caso (en adelante “el Presidente en ejercicio”) de 12 de marzo de