7 2013, se declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte3. 8. Observaciones a las excepciones preliminares. – Los días 14 y 17 de mayo de 2013 la Comisión y los representantes de las presuntas víctimas presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 9. Audiencia pública y prueba adicional. – Mediante Resolución del Presidente en ejercicio de 8 de julio de 20134, se convocó a las partes a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir la declaración de la presunta víctima Porfirio Osorio Rivera, de los testigos Simeón Retuerto Roque y Ricardo Alberto Brousset Salas y el dictamen pericial de Avelino Trifón Guillén Jáuregui. La audiencia pública fue celebrada el 29 de agosto de 2013 durante el 100° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, el cual tuvo lugar en su sede5. En la audiencia se recibieron las declaraciones de una presunta víctima, de un testigo a través de medios electrónicos audiovisuales y de un perito6, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión, los representantes de las presuntas víctimas y el Estado, respectivamente. Durante la referida audiencia, las partes presentaron determinada documentación7 y la Corte requirió a las partes que presentaran determinada información. Adicionalmente, se recibieron las declaraciones solicitadas por affidávit mediante la Resolución del Presidente en ejercicio de 8 de julio de 2013. 10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 30 de septiembre de 2013 el Estado y los representantes remitieron sus alegatos finales escritos y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. 11. Observaciones de los representantes y el Estado. – El Presidente en ejercicio otorgó un plazo a los representantes y al Estado para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a la información y anexos remitidos por los representante y el Estado. El 30 de octubre y 1 de noviembre de 2013 el Estado y los representantes remitieron, respectivamente, las observaciones solicitadas. 12. Observaciones del Estado a las observaciones de los representantes. – El 14 de noviembre de 2013 el Estado presentó observaciones sobre “la ausencia de observaciones de los representantes a los anexos a los alegatos finales escritos presentados por el Estado peruano”. En razón de que dichas observaciones no fueron requeridas por la Corte ni por su Presidente en ejercicio para el presente caso, dicho escrito del Estado es inadmisible y no será tenido en cuenta por la Corte. 3 Cfr. Caso Osorio Rivera y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de 12 de marzo de 2013. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/osorio_fv_13.pdf 4 Cfr. Caso Osorio Rivera y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de 8 de julio de 2013. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/osorio_08_07_13.pdf 5 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: el Comisionado Rodrigo Escobar Gil, y la abogada de la Secretaría Ejecutiva Silvia Serrano Guzmán; b) por los representantes de las presuntas víctimas: Gloria Cano Legua y Jorge Abrego Hinostroza, Directora Ejecutiva y abogado de APRODEH, y c) por el Estado del Perú: el Agente Titular Luis Alberto Huerta Guerrero, y los Agentes Alternos Iván Arturo Bazán Chacón y Carlos Miguel Reaño Balarezo. 6 El señor Brousset Salas no compareció a testificar debido a que “no se en[contraba] en la ciudad de San José de Costa Rica por lo que no p[udo] declarar en la audiencia programada”. Comunicación del Estadorecibida vía correo electrónico el 28 de agosto de 2013. 7 Por parte de los representantes, la sección “Presentación”, y las páginas 47, 48, 52, 63, 65, 73, 101, 102, 127, 134, 135, 139, 141, 167 y 235 del Informe “Honor a la Verdad” de la Comisión Permanente de Historia del Ejército del Perú publicado en Lima en el año 2010; y por parte del Estado, la Ejecutoria Suprema R.N. N° 1071-2012 emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República el 17 de abril de 2013.

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