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191. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte concluye que el Estado vulneró la
garantía del juez natural respecto de la investigación de la desaparición forzada del señor Jeremías
Osorio Rivera realizada ante el fuero militar.
iii. Segunda investigación penal en el fuero ordinario
192. La última actuación jurisdiccional válida del primer proceso fue en julio de 1992 sin que se
llegara a un acto conclusivo. Puesto que lo actuado en el fuero militar es contrario a la Convención
Americana y la primera actuación en el fuero ordinario en el segundo proceso iniciado por la
denuncia de Porfirio Osorio Rivera se dio en 2004, la Corte verifica una falta de actuaciones
jurisdiccionales por más de 12 años. Esto contraría la jurisprudencia interamericana respecto a que
una demora prolongada puede llegar a constituir, por sí misma, una violación de las garantías
judiciales314.
193. Por otra parte consta en varios testimonios315 dentro del expediente así como en la
acusación fiscal316 que Jeremías Osorio Rivera sufrió lesiones físicas. La sentencia de 4 de
noviembre de 2011 de la Sala Penal Nacional considera que “a pesar de que los testigos […] hayan
señalado que el agraviado se encontraba maltratado, dado que tenía moretones en la cara, ello no
puede ser atribuible al acusado en razón de que no existe prueba idónea que determine ello,
quedando dichas afirmaciones sólo en conjeturas, máxime si de las declaraciones antes vertidas,
así como por el dicho del acusado, el agraviado sostuvo una pelea con su primo Gudmer Zárate
Osorio quienes se encontraban en estado de ebriedad, pelea que motivó la detención de ambos”317.
Todo lo anterior demuestra que no se exploró con seriedad ninguna línea investigativa respecto a
la hipótesis de las lesiones físicas sufridas por Jeremías Osorio Rivera, por lo que no se abarcó la
totalidad de los hechos violatorios cuya gravedad es evidente.
194. El Tribunal ha considerado que, en hechos como los que se alegan en este caso, dado el
contexto y la complejidad de los mismos, es razonable considerar que existen diferentes grados de
responsabilidad a diferentes niveles318. En el presente caso, únicamente se ha evaluado la
responsabilidad penal del Teniente Tello Delgado. Sin embargo, el contexto en el que se produjeron
los hechos obligaba al Estado a identificar a todos los miembros de la patrulla que se estableció en
Nunumia y que trasladó al señor Osorio Rivera hacia Cajatambo e investigar el grado de
participación de los mismos en la comisión de la desaparición forzada. Esto no se encuentra
reflejado en las investigaciones, ya que no se agotaron todas las medidas tendientes a identificar a
otros posibles partícipes de los hechos y, en su caso, vincularlos al proceso.
314
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y Otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 145, y Caso Torres Millacura Vs. Argentina, supra, párr. 116.
315
Cfr. Declaración indagatoria rendida por Porfirio Osorio Rivera ante el Juzgado Mixto de Cajatambo por Santa Fe
Gaitán Calderón el 7 de julio de 2006 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 20 al sometimiento del caso, folios 1670 a
1674); Declaración testimonial rendida por Santa Fe Gaitán Calderón ante el Juzgado Mixto de Cajatambo el 7 de julio de
2006 (expediente de prueba, anexo 22 al sometimiento del caso, folios 1684 a 1686), y Declaración rendida por Aquiles
Román Atencio ante la Sala Penal Nacional durante la octava sesión del juicio oral realizada el 25 de enero de 2011
(expediente de prueba, tomo VII, anexo 13 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 3543).
316
Cfr. Ejecutoria Suprema R.N. N° 1071-2012 emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
de la República el 17 de abril de 2013 (expediente de prueba, tomo XII, anexos al escrito de alegatos finales del Estado,
folios 5419 a 5434).
317
Sentencia emitida por la Sala Penal Nacional el 4 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 12
a la contestación del Estado, folio 4566).
318
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos, supra, párr. 203, y Caso Contreras y otros Vs. El
Salvador, supra, párr. 150.
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