71 191. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte concluye que el Estado vulneró la garantía del juez natural respecto de la investigación de la desaparición forzada del señor Jeremías Osorio Rivera realizada ante el fuero militar. iii. Segunda investigación penal en el fuero ordinario 192. La última actuación jurisdiccional válida del primer proceso fue en julio de 1992 sin que se llegara a un acto conclusivo. Puesto que lo actuado en el fuero militar es contrario a la Convención Americana y la primera actuación en el fuero ordinario en el segundo proceso iniciado por la denuncia de Porfirio Osorio Rivera se dio en 2004, la Corte verifica una falta de actuaciones jurisdiccionales por más de 12 años. Esto contraría la jurisprudencia interamericana respecto a que una demora prolongada puede llegar a constituir, por sí misma, una violación de las garantías judiciales314. 193. Por otra parte consta en varios testimonios315 dentro del expediente así como en la acusación fiscal316 que Jeremías Osorio Rivera sufrió lesiones físicas. La sentencia de 4 de noviembre de 2011 de la Sala Penal Nacional considera que “a pesar de que los testigos […] hayan señalado que el agraviado se encontraba maltratado, dado que tenía moretones en la cara, ello no puede ser atribuible al acusado en razón de que no existe prueba idónea que determine ello, quedando dichas afirmaciones sólo en conjeturas, máxime si de las declaraciones antes vertidas, así como por el dicho del acusado, el agraviado sostuvo una pelea con su primo Gudmer Zárate Osorio quienes se encontraban en estado de ebriedad, pelea que motivó la detención de ambos”317. Todo lo anterior demuestra que no se exploró con seriedad ninguna línea investigativa respecto a la hipótesis de las lesiones físicas sufridas por Jeremías Osorio Rivera, por lo que no se abarcó la totalidad de los hechos violatorios cuya gravedad es evidente. 194. El Tribunal ha considerado que, en hechos como los que se alegan en este caso, dado el contexto y la complejidad de los mismos, es razonable considerar que existen diferentes grados de responsabilidad a diferentes niveles318. En el presente caso, únicamente se ha evaluado la responsabilidad penal del Teniente Tello Delgado. Sin embargo, el contexto en el que se produjeron los hechos obligaba al Estado a identificar a todos los miembros de la patrulla que se estableció en Nunumia y que trasladó al señor Osorio Rivera hacia Cajatambo e investigar el grado de participación de los mismos en la comisión de la desaparición forzada. Esto no se encuentra reflejado en las investigaciones, ya que no se agotaron todas las medidas tendientes a identificar a otros posibles partícipes de los hechos y, en su caso, vincularlos al proceso. 314 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y Otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 145, y Caso Torres Millacura Vs. Argentina, supra, párr. 116. 315 Cfr. Declaración indagatoria rendida por Porfirio Osorio Rivera ante el Juzgado Mixto de Cajatambo por Santa Fe Gaitán Calderón el 7 de julio de 2006 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 20 al sometimiento del caso, folios 1670 a 1674); Declaración testimonial rendida por Santa Fe Gaitán Calderón ante el Juzgado Mixto de Cajatambo el 7 de julio de 2006 (expediente de prueba, anexo 22 al sometimiento del caso, folios 1684 a 1686), y Declaración rendida por Aquiles Román Atencio ante la Sala Penal Nacional durante la octava sesión del juicio oral realizada el 25 de enero de 2011 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 13 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 3543). 316 Cfr. Ejecutoria Suprema R.N. N° 1071-2012 emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República el 17 de abril de 2013 (expediente de prueba, tomo XII, anexos al escrito de alegatos finales del Estado, folios 5419 a 5434). 317 Sentencia emitida por la Sala Penal Nacional el 4 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 12 a la contestación del Estado, folio 4566). 318 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos, supra, párr. 203, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 150.

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