19
mismos resulta pertinente para la verificación de los datos personales de las presuntas víctimas en
el presente caso, por lo que los incorpora de conformidad con el artículo 58.a del Reglamento, por
considerarlos útiles y los valorará con el conjunto de los elementos de prueba y en lo pertinente
para el presente caso.
47.
En el transcurso de la audiencia pública (supra párr. 9), el Estado presentó la Ejecutoria
Suprema R.N. N° 1071-2012 emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
de la República el 17 de abril de 2013 en el marco del proceso penal adelantado por los hechos del
presente caso, del cual se entregó copia a los representantes y a la Comisión. Por considerarlo útil
para la resolución del presente caso y en los términos del artículo 57.2 del Reglamento, el Tribunal
admite el elemento de prueba aportado por el Estado en tanto se refiere a hechos acontecidos con
posterioridad a la presentación del escrito de contestación. Asimismo, los representantes
presentaron durante la audiencia partes del Informe “Honor a la Verdad” de la Comisión
Permanente de Historia del Ejército del Perú publicado en Lima en el año 2010, como fundamento
de su objeción al dictamen emitido por el señor Abad Agurto, de las cuales se entregó copia al
Estado y a la Comisión. Al respecto, la Corte considerará, en lo pertinente, la información allí
indicada para resolver lo conducente en lo que respecta a la referida solicitud de los representantes
(infra párr. 52).
48.
En relación con los documentos aportados por el Estado51 y los representantes52 mediante
sus alegatos finales escritos, la Corte los incorpora por referirse a hechos posteriores a la
presentación del escrito de solicitudes y argumentos y del escrito de contestación relevantes para la
resolución del presente caso. En cuanto al Oficio N° 1323-2013-FSPNC-MP-FN de 25 de septiembre
de 2013 presentado por el Estado sin ofrecer justificación alguna con respecto a su remisión
posterior a su escrito de contestación, la Corte estima este documento extemporáneo, pues abarca
información general respecto de la labor de la Fiscalía de la Nación “impulsando la investigación y
judicialización de casos de violaciones de derechos humanos” a lo largo de varios años, por lo que
no será considerado por el Tribunal en su decisión.
49.
En lo que se refiere a los documentos remitidos por los representantes sobre costas y gastos
aportados con los alegatos finales escritos53, el Tribunal sólo considerará aquellos que se refieran a
las nuevas costas y gastos en que hayan incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte,
es decir, aquellos realizados con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y
argumentos.
Santa Fe Gaitán Calderón; 3) Documento Nacional de Identidad de Edith Laritza Osorio Gaytán; 4) Documento Nacional de
Identidad de Neida Rocío Osorio Gaitán; 5) Documento Nacional de Identidad de Vanessa Judith Osorio Gaitán; 6)
Documento Nacional de Identidad de Jersy Jeremías Osorio Gaitán; 7) Documento Nacional de Identidad de Silvia Osorio; 8)
Documento Nacional de Identidad de Adelaida Osorio Rivera; 9) Documento Nacional de Identidad de Elena Máxima Osorio
Rivera; 10) Documento Nacional de Identidad de Porfirio Osorio Rivera; 11) Certificado de nacimiento de Elena Máxima
Osorio Rivera; 12) Certificado de nacimiento de Adelaida Osorio Rivera, y 13) Certificado de nacimiento de Mario Osorio
Rivera.
51
Anexo 1: Oficio N° 221-2013-DDHH-PJ de 11 de septiembre de 2013 del representante Titular del Poder Judicial
ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, que adjunta la Ejecutoria Suprema R.N. N° 1071-2012 emitida por la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República el 17 de abril de 2013 recaída en el proceso penal Exp. N°
1071-2012; Anexo 2: Oficio N° 172-2013-DDHH/PJ de 12 de julio de 2013 del representante Titular del Poder Judicial ante
el Consejo Nacional de Derechos Humanos sobre el trámite dado a la referida Ejecutoria y consulta de expedientes judiciales
supremos de 11 de julio y 26 de septiembre de 2013, y Anexo 3: Oficio N° 1323-2013-FSPNC-MP-FN de 25 de septiembre
de 2013 de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, relacionado con
información respecto de la labor de la Fiscalía de la Nación “impulsando la investigación y judicialización de casos de
violaciones de derechos humanos”.
52
Anexo 1: Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial – OCMA, resolución de fecha 21 de agosto de
2013, y Anexo 2: Defensoría del Pueblo, Informe N° 162, “A diez años de verdad, justicia y reparación. Avances, retrocesos
y desafíos de un proceso inconcluso”, 2013.
53
Anexo 3: Cuadro de gastos audiencia 29 de agosto y documentación que los sustentan.