36
94.
El 30 de octubre de 2007 la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional dictaminó que había
mérito para pasar a juicio oral y formuló acusación contra el Teniente Tello Delgado por delito
contra la humanidad en la modalidad de desaparición forzada en agravio de Jeremías Osorio Rivera,
dentro del cual consideró que se encontraba subsumido el delito de secuestro, solicitando se le
imponga una pena privativa de libertad por 20 años e inhabilitación por 5 años, así como se fije una
reparación civil de 50.000 soles185. El 29 de abril de 2008 la Sala Penal Nacional declaró haber
mérito para pasar a juicio oral, el cual tendría inicio el 19 de mayo de 2008186.
95.
El juicio oral concluyó el 17 de diciembre de 2008 con la emisión de la sentencia por parte de
la Sala Penal Nacional, la cual dispuso absolver al Teniente Tello Delgado de los cargos imputados
por considerar que “se encuentra acreditada la detención y conducción del agraviado por parte del
acusado, así como su no ubicación hasta la fecha, lo cual constituye el sufrimiento de sus familiares
y que evidentemente les viene afectando por más de 17 años; pero también existe[n] serias dudas
sobre la responsabilidad del acusado en dichos eventos incriminados; duda que le es favorable en
aplicación del principio constitucional del IN DUBIO PRO REO”187. El representante del Ministerio
Público interpuso recurso de nulidad188.
96.
El 24 de junio de 2010 la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República declaró nula la sentencia de 17 de diciembre de 2008 por considerar que no se efectuó
una debida valoración de las pruebas y ordenó que se llevara a cabo un nuevo juicio oral189.
97.
El nuevo juicio oral consistió de 42 sesiones del 16 de noviembre de 2010 hasta el 4 de
noviembre de 2011190, fecha en que se leyó la sentencia, que, nuevamente, absolvió al Teniente
Tello Delgado por existir “duda razonable sobre la supuesta comisión del delito de Desaparición
Forzada por parte del acusado Tello Delgado como autor mediato en la presente causa”191. Tras la
lectura de la sentencia el representante del Ministerio Público y la parte civil interpusieron recursos
de nulidad192.
185
Cfr. Dictamen No. 119-2007-2aFSPN-MP-FN de 30 de octubre de 2007 (expediente de prueba, tomo X, anexo 82 a
la contestación del Estado, folios 4997 a 5004).
186
Cfr. Resolución Nro. 240 emitida por la Sala Penal Nacional el 29 de abril de 2008 (expediente de prueba, tomo X,
anexo 83 a la contestación del Estado, folios 5006 a 5009).
187
Sentencia emitida por la Sala Penal Nacional el 17 de diciembre de 2008 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 20
a la contestación del Estado, folios 4750 a 4751).
188
Cfr. Acta correspondiente a la trigésima sesión del juicio oral realizada ante la Sala Penal Nacional el 17 de
diciembre de 2008 (expediente de prueba, tomo X, anexo 85 a la contestación del Estado, folio 5019).
189
Cfr. Ejecutoria Suprema emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República el 24
de junio de 2010 (y expediente de prueba, tomo X, anexo 89 a la contestación del Estado, folios 5034 a 5038).
190
Cfr. Acta correspondiente a la primera sesión del juicio oral realizada ante la Sala Penal Nacional el 16 de
noviembre de 2010 (expediente de prueba, tomo X, anexo 91 a la contestación del Estado, folios 5042 a 5043), y Acta
correspondiente a la cuadragésima segunda sesión del juicio oral realizada ante la Sala Penal Nacional el 4 de noviembre de
2011 (expediente de prueba, tomo X, anexo 92 a la contestación del Estado, folios 5045 a 5047).
191
Sentencia emitida por la Sala Penal Nacional el 4 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 12
a la contestación del Estado, folios 4506 a 4582).
192
Cfr. Acta correspondiente a la cuadragésima segunda sesión del juicio oral realizada ante la Sala Penal Nacional el
4 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, tomo X, anexo 92 a la contestación del Estado, folio 5047) y Escrito de la
parte civil de 4 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, tomo X, anexo 93 a la contestación del Estado, folio 5049).