37
98.
El 21 de noviembre de 2011 la Sala Penal Nacional concedió el recurso de nulidad y ordenó
que se elevaran los autos a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República193. El 15
de junio de 2012 el expediente se envió a la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal194.
99.
El 17 de abril de 2013 se llevó a cabo la primera vista de la causa ante la Sala Penal
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República195. En esa misma fecha se decidió no
haber nulidad con respecto a los recursos de nulidad interpuestos por el representante del Ministerio
Público y la parte civil en contra de la sentencia de 4 de noviembre de 2011. La Ejecutoria Suprema
redactada con posterioridad estableció no haber nulidad en la sentencia que absolvió al Teniente
Tello Delgado por considerar que
si bien existen indicios de la comisión del delito, como que no es creíble que el procesado no supiera que el
agraviado era considerado elemento subversivo, la detención y libertad de Gudmer Zárate Osorio y otros
seis detenidos, distinta a la del agraviado, que el procesado no proporcionó ningún nombre de los miembros
que integraron su patrulla en la fecha de los hechos, personas que detuvieron al agraviado y que lo
condujeron junto con él a Cajatambo, y que no se tomó en cuenta la gran distancia entre Cajatambo y el
domicilio del agraviado, por lo que el agraviado, en vez de irse a su domicilio debió haber ido a la casa de su
hermana Silvia Osorio, que vivía a pocos metros de la plaza de Cajatambo, estos por sí solos no acreditan
con certeza que el acusado haya ordenado o ejecutado acciones que tengan por resultado la desaparición
del agraviado; más aún, cuando se tienen elementos que acreditan su versión de los hechos; de ahí que
estemos ante un claro caso de duda, frente a la prueba de cargo y descargo; es decir, un caso de in dubio
pro reo; por lo que corresponde absolver al procesado196.
100. Luego del proceso de redacción y firma de dicha decisión, el 27 de agosto de 2013 la misma
fue publicada197, de modo tal que un día antes de que se celebrara la audiencia pública ante la Corte
Interamericana se tomó conocimiento de la decisión emitida.
VII
FONDO
101. Habiendo resuelto las excepciones preliminares (supra Capítulo IV), el Tribunal pasa a
considerar y resolver el fondo de la controversia. Para ello, la Corte determinará si lo sucedido a la
presunta víctima constituye la alegada desaparición forzada y, de ser el caso, se pronunciará sobre
la consiguiente responsabilidad internacional del Estado. Seguidamente, abordará las alegadas
violaciones a los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica198, a la vida199, a la
193
Cfr. Autos emitidos por la Sala Penal Nacional el 21 de noviembre de 2011 y 28 de marzo de 2012 (expediente de
prueba, tomo X, anexos 95 y 96 a la contestación del Estado, folios 5061 a 5062 y 5064 a5065).
194
Cfr. Oficio Nro. 65-2013-FSPNC-MP-FN de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías
Supraprovinciales de 16 de enero de 2013 (expediente de prueba, tomo X, anexo 97 a la contestación del Estado, folios
5067 a 5069).
195
Cfr. Ejecutoria Suprema R.N. N° 1071-2012 emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
de la República el 17 de abril de 2013 (expediente de prueba, tomo XII, anexos al escrito de alegatos finales del Estado,
folios 5419 a 5434).
196
Ejecutoria Suprema R.N. N° 1071-2012 emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República el 17 de abril de 2013 (expediente de prueba, tomo XII, anexos al escrito de alegatos finales del Estado, folios
5419 a 5434).
197
Cfr. Oficio N° 172-2013-DDHH/PJ de 12 de julio de 2013(expediente de prueba, tomo XII, anexos al escrito de
alegatos finales del Estado, folios 5435 a 5437).
198
El artículo 3 de la Convención Americana establece que “[t]oda persona tiene derecho al reconocimiento de su
personalidad jurídica”.
199
El artículo 4.1 de la Convención Americana dispone que “[t]oda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este
derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente”.