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b. Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de
recomendaciones:
i.
“Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Jeremías Osorio
Rivera. En caso de establecerse que la víctima no se encuentra con vida, adoptar las
medidas necesarias para entregar sus restos a los familiares[;]
ii.
Llevar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los
derechos humanos declaradas en el […] informe y conducir el proceso penal por el
delito de desaparición forzada en agravio de Jeremías Osorio Rivera actualmente en
curso, de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de
esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e
imponer las sanciones que correspondan[;]
iii.
Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el
presente informe tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa
compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos, la
recuperación de la memoria de la víctima desaparecida y la implementación de un
programa adecuado de atención psicosocial a sus familiares[;]
iv.
Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos
similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos
reconocidos en la Convención Americana. En particular, implementar programas
permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las
escuelas de formación de las Fuerzas Armadas [, y]
v.
Efectuar un reconocimiento público de responsabilidad internacional y realizar una
disculpa pública por las violaciones declaradas en el presente informe”.
c. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 10 de
noviembre de 2011, otorgándole un plazo de dos meses para que informara sobre
las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones respectivas;
d) Primer Informe de Cumplimiento y Solicitud de Prórroga. – El 11 de enero de 2012 el Estado
presentó su primer informe de cumplimiento. Posteriormente, el 10 de febrero de 2012 el
Estado solicitó la concesión de una prórroga por un plazo de dos meses y renunció a la
interposición de excepciones preliminares en relación con ese plazo. Ese mismo día, la
Comisión notificó al Estado la concesión de la prórroga solicitada.
e) Segundo Informe de Cumplimiento y Solicitud de Prórroga. – El 21 de marzo de 2012 el
Estado presentó su segundo informe de cumplimiento y solicitó la concesión de una
prórroga por el plazo de dos meses y renunció expresamente a alegar dicho término ante la
Corte para efectos de admisibilidad, a fin de contar con más tiempo para el cumplimiento de
las recomendaciones formuladas por la Comisión. El 10 de abril de 2012 la Comisión notificó
al Estado la concesión de la prórroga solicitada.
f) Tercer Informe de Cumplimiento y Solicitud de Prórroga. – El 24 de mayo de 2012 el Estado
remitió su tercer informe de cumplimiento y solicitó la concesión de una tercera prórroga
por un plazo de tres meses. Sin embargo, la Comisión consideró “que la información
presentada por el Estado en [las] tres oportunidades no revela[ba] avances sustanciales en
el cumplimiento de las recomendaciones formuladas, y tomando en consideración la
posición de los peticionarios respecto del envío del caso, la Comisión decidió no hacer lugar
a la prórroga solicitada y someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana, por la
necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas”.
g) Sometimiento a la Corte. – El 10 de junio de 2012 la Comisión sometió a la jurisdicción de la
Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos
descritos en el Informe de Fondo “por la necesidad de obtención de justicia para las
[presuntas] víctimas, debido a la naturaleza y gravedad de las violaciones comprobadas y
ante el incumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado”. La Comisión designó