6 como sus delegados ante la Corte al Comisionado José de Jesús Orozco y al entonces Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton, y designó como asesores legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Tatiana Gos y Daniel Cerqueira, abogados de la Secretaría Ejecutiva. 3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos 3, 4, 5.1, 5.2, 7, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento y la violación de las obligaciones previstas en los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Jeremías Osorio Rivera; así como la violación de los derechos previstos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de este instrumento internacional, en perjuicio de Juana Rivera Lozano (madre), Epifanía Alejandrina, Elena Máxima, Porfirio, Adelaida, Silvia, Mario y Efraín Osorio Rivera (hermanas y hermanos), Santa Fe Gaitán Calderón (conviviente), Edith Laritza Osorio Gaytán, Neida Rocío, Vannesa Judith y Jersy Jeremías, todos ellos de apellido Osorio Gaitán (hijas e hijo). Adicionalmente, la Comisión solicitó al Tribunal que ordene al Estado determinadas medidas de reparación, que se detallarán y analizarán en el Capítulo VIII de la presente Sentencia. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte a los representantes de las presuntas víctimas el 6 de agosto de 2012 y al Estado el 8 de agosto de 2012. 5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 5 de octubre de 2012 los representantes de las presuntas víctimas presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión y, adicionalmente, la “violación del derecho a la verdad de la [presunta] víctima y sus familiares, el cual est[aría] protegido conjuntamente por los artículos 8 y 25 de la [Convención Americana], en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento”. Asimismo, las presuntas víctimas solicitaron, a través de sus representantes, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”). Finalmente, solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos. 6. Escrito de contestación. – El 20 de febrero de 2013 el Estado presentó ante la Corte su escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al escrito de sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito presentó dos excepciones preliminares. El Estado designó como Agente Titular al señor Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional del Estado peruano y, como Agentes Alternos, a los señores Iván Arturo Bazán Chacón y Carlos Miguel Reaño Balarezo. 7. Acogimiento al Fondo de Asistencia Legal. – Mediante Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte para el presente caso (en adelante “el Presidente en ejercicio”) de 12 de marzo de

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