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IV
4.
Del expediente remitido por la Comisión como anexo, la Corte sintetiza el
proceso seguido ante aquella de la siguiente manera:
a.
El 6 de mayo de 1993 la Comisión recibió la denuncia sobre la
detención de la señora María Elena Loayza Tamayo y la transmitió al Estado
seis días después. El 23 de agosto de 1993 la Comisión recibió la respuesta
del Estado junto con la documentación relativa al caso y la información de
que la Fiscalía de la Nación había iniciado el proceso penal en el fuero
privativo militar contra la señora Loayza Tamayo, conforme al Decreto-Ley
Nº 25.659 (delito de traición a la patria).
b.
El 13 de julio de 1994, ante una solicitud de la Comisión de 17 de
noviembre de 1993, el Perú respondió que existía “el expediente 41-93 ante
el cuadragésimo [rectius: cuadragésimo tercero] juzgado penal de Lima, en
contra de María Elena Loayza Tamayo por delito de terrorismo, habiendo sido
elevado el expediente a la Presidencia de la Corte Superior de Lima... para el
inicio del juicio oral”.
c.
A solicitud de uno de los peticionarios, el 16 de septiembre de 1994 se
efectuó una audiencia pública en la sede de la Comisión.
d.
El 26 de septiembre de 1994 la Comisión aprobó el Informe Nº 20/94,
en cuya parte final acordó:
1.
Declarar que el Estado peruano es responsable
de la violación, en perjuicio de María Elena Loayza, del derecho a la
libertad personal, a la integridad personal y las garantías judiciales que
reconocen, respectivamente, los artículos 7, 5 y 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Recomendar al Estado peruano que, en
consideración al análisis de los hechos y del derecho realizado por la
Comisión, una vez recibida la notificación del presente Informe,
proceda de inmediato a dejar en libertad a María Elena Loayza Tamayo.
3.
Recomendar al Estado peruano que pague una
indemnización compensatoria a la reclamante en el presente caso, por
el daño causado como consecuencia de la privación ilegal de su libertad
desde el 6 de febrero de 1993 hasta la fecha en que se ordene su
libertad.
4.
Informar al Gobierno del Perú que no está
autorizado a publicar el presente Informe.
5.
Solicitar al Gobierno del Perú que informe a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dentro del plazo de
treinta días, sobre las medidas que se hubieren adoptado en el
presente caso, de conformidad con las recomendaciones contenidas en
los párrafos 2 y 3 de las recomendaciones.