5 e. El 13 de octubre de 1994 el Informe Nº 20/94 fue transmitido al Perú por la Comisión. El Estado, en su respuesta al mismo, consideró que no era posible aceptar el análisis, las conclusiones o las recomendaciones de la Comisión y acompañó un escrito elaborado por un equipo de trabajo conformado por funcionarios gubernamentales en el que se indica que: [l]a jurisdicción interna no se ha agotado ya que la situación jurídica de María Elena Loayza Tamayo deberá definirse cuando concluya el procedimiento judicial por DELITO DE TERRORISMO ante el Fuero Común [y que l]as recomendaciones formuladas por la CIDH [Comisión Interamericana] en el presente caso implican pronunciarse sobre un caso pendiente ante la administración de justicia peruana, no siendo posible ello, por lo que ninguna autoridad puede avocarse a su conocimiento, conforme a la Constitución Política del Perú vigente, correspondiendo al Poder Judicial resolver sobre la situación jurídica de María Elena Loayza Tamayo dentro del proceso penal correspondiente. f. El 12 de enero de 1995 la Comisión al no haber llegado a un acuerdo con el Estado, sometió este caso para la consideración y decisión de la Corte. V 5. La demanda presentada a la Corte por la Comisión el 12 de enero de 1995 fue notificada al Estado por la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) junto con sus anexos el 9 de febrero de 1995 y recibida por éste el día 13 de los mismos mes y año. La Comisión designó como su delegado a Oscar Luján Fappiano y como sus abogados a Edith Márquez Rodríguez y Domingo E. Acevedo. Como sus asistentes nombró a las siguientes personas quienes representaban a la reclamante ante la Comisión en calidad de peticionarios: Juan Méndez, José Miguel Vivanco, Carolina Loayza, Viviana Krsticevic, Verónica Gómez y Ariel E. Dulitzky. Posteriormente el señor Méndez renunció al patrocinio de la reclamante, por medio de nota de 16 de septiembre de 1996. 6. El 23 de marzo de 1995 el Estado comunicó a la Corte la designación de Mario Cavagnaro Basile como agente y, el día siguiente, precisó que había nombrado a Iván Paredes Yataco como agente alterno. 7. El 24 de marzo de 1995 el Perú opuso una excepción preliminar por “falta de agotamiento de vías previas en la jurisdicción interna”. 8. El 5 de mayo de 1995 el Estado presentó su contestación a la demanda en la que la “nieg[a] y contradi[ce] en todas sus partes”. Asimismo, solicitó que la Corte la declarara infundada en todos sus extremos y formuló objeciones contra algunos testigos. 9. Por resolución de 17 de mayo de 1995 la Corte declaró improcedente la solicitud del Estado de suspender el procedimiento sobre el fondo del asunto hasta que fuese resuelta la excepción preliminar que había interpuesto (supra párr. 7). Asimismo, resolvió continuar con la tramitación del caso. 10. El Estado presentó el 11 de julio de 1995 y el 9 de enero de 1996, en atención a lo solicitado el 20 de mayo de 1995 por la Secretaría, la documentación

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