-157Unidos de América). Finalmente, estimaron gastos relativos al litigio ante la Corte Interamericana en US$ 6.000 (seis mil dólares de los Estados Unidos de América) y el valor de acompañamiento actualizado de 2002 a 2011754 en US$ 793.866 (setecientos noventa y tres mil ochocientos sesenta y seis dólares de los Estados Unidos de América). Para probar lo anterior los representantes anexaron una serie de facturas de servicios públicos, gastos de papelería, restaurantes, tiquetes aéreos y de bus, pagos realizados a nombre de algunas personas por parte de ellos, entre otros, sobre los cuales no aportaron mayores explicaciones. 478. La Comisión no formuló pretensiones similares y el Estado no se refirió a la solicitud de los representantes. 479. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia755, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que las actividades desplegadas por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implican erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. 480. En cuanto al reembolso de gastos, corresponde a la Corte apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable756. 481. Al respecto, la Corte nota que no obstante existir en el expediente una serie de facturas y recibos allegados por los representantes, ello no constituye respaldo probatorio para relacionar éstas con gastos realizados en virtud del caso y que permita justificar las cantidades solicitadas por los representantes por concepto de honorarios y servicios profesionales, toda vez que éstos no fueron acompañados con una explicación que de razón de su determinación 757. Por consiguiente, la Corte fija en equidad la suma de US$ 80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, por concepto de costas y gastos del presente proceso. F. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 482. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las personas indicadas en la misma o, conforme a lo solicitado por los representantes a quien estas designen para que su cobro mediante instrumento que sea válido en el ordenamiento jurídico Colombiano, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los siguientes párrafos. 483. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de 754 El valor total del acompañamiento de 2002 a 2011 fue discriminado por los representantes así: a) 49, 5% de gastos de personal ; b) 23, 9% correspondiente a gastos de viajes y transportes ; c) 3,7% de trámites jurídicos; y d) 22,9% correspondiente a gastos administrativos.. 755 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No 39, párr. 79, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, párr. 316. 756 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, párr. 82, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, párr. 316. 757 Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, párr. 287, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, párr. 219.

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