-53122. Por otra parte, surge de la prueba que en 1998 Acción Social presentó un proyecto de
mejoramiento de vivienda para atender a 418 familias, de cuyo subsidio fueron responsables los
peticionarios y con el mismo se beneficiaron 147 familias244.
G. El retorno de los desplazados y la continuación de los hechos de violencia en
contra de los desplazados del Cacarica
123. En febrero de 1999 un sector de las comunidades desplazadas del Cacarica se declaró
como “Comunidad de Paz” denominada “Comunidad de Autodeterminación, Vida y Dignidad”
(en adelante “CAVIDA”)245. Luego de permanecer casi tres años en el coliseo de Turbo y en la
hacienda El Cacique - Bahía Cupica (Chocó), iniciaron un proceso de retorno a su territorio,
previo acuerdos entre el gobierno nacional y la comunidad, y el acompañamiento de una
Comisión Mixta de Verificación. Otro grupo de la población desplazada optó por ubicarse
definitivamente en el municipio al que se habían desplazado246. Debido a la situación de
inseguridad y carencias solicitaron al gobierno condiciones socioeconómicas y de seguridad
adecuadas para regresar247.
Militar” presentada al Defensor del Pueblo el 22 de septiembre de 2003 (expediente de prueba, folio 50899). Defensoría
del Pueblo de Colombia. Oficio No. 3010-04462 radicado en octubre de 2002 ante la Defensoria del Pueblo Seccional
Urabá (expediente de prueba, folios 50907 y 50908). Comisión Intecongregacional de Justicia y Paz Acción Urgente
sobre la situación que padecía la región de Urabá al dirigida al Presidente de la Republica Ernesto Samper Pizano,
Ministro del Interior, Ministra de Relaciones Exteriores, Ministro de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación,
Procuraduría General de la Nación, Defensor del Pueblo y Consejero Presidencial para Derechos Humanos de 12 de
marzo de 1997. Anexo de la petición inicial de 1˚ de junio de 2004, (expediente de prueba, folios 1598 y ss.). Al
respecto, la Comisión realizó una visita in loco a Colombia entre el 1˚ y el 8 de diciembre de 1997 en la cual visitó el
coliseo y los albergues en Turbo y el 17 de diciembre de 1997, la Comisión Interamericana dictó medidas cautelares
para proteger la vida e integridad personal de estos desplazados. Tercer informe sobre la situación de los derechos
humanos en Colombia OEA/Ser.L/V/II.102. Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999. Capítulo VI, párr. 46 (expediente de
prueba, folios 768 y ss.)
244
Cfr. Se realizó con un aporte de $144.908.450 y un aporte de la comunidad correspondiente a $355.140.920.
Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de 27 de agosto de 2009, Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores, de
27 de agosto de 2009, párr. 112 (expediente de prueba, folios 7597 y 7598).
245
Cfr. Defensoría del Pueblo de Colombia. Comunicado de Prensa N° 869, de 21 de Agosto de 2003 (expediente
de prueba, folio 51403). Son objetivos de estas comunidades: no participar en forma directa ni indirecta en el conflicto
armado, no portar armas de fuego, no brindar ayuda de ninguna clase a los actores del conflicto, darse su propio
reglamento y acatarlo, portar los distintivos de la comunidad con responsabilidad, comprometerse con una salida
política y negociada del conflicto armado, fortalecer el trabajo comunitario y defender su identidad nacional y su
territorio. En desarrollo de sus objetivos, estas comunidades solicitan a los actores del conflicto: a) respeto por sus
áreas de vivienda y trabajo, b) respeto al libre desplazamiento, iii) levantamiento al estado de restricción de alimentos,
c) evitar el proselitismo político armado dentro de la comunidad, en consecuencia no reclutar ni presionar a sus
integrantes, d) respeto por su opción y acción no violenta, e) respecto de sus derechos ciudadanos y del derecho
internacional humanitario, f) respecto de sus principios y autonomía, g) abstenerse de tomar represalias contra la
comunidad por las personas que recurran a grupos armados, y en subsidio denunciar los hechos ante la Comisión
Verificadora, Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No.025. Sobre las Violaciones Masivas de Derechos
Humanos y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002, punto C, números 23 a
26. Corte Constitucional. T-955 de 17 de octubre de 2003 (expediente de prueba, folios 137 y 138). Véase asimismo,
Somos Tierra de Esta Tierra. Memorias de una Resistencia Civil. CAVIDA (expediente de prueba, folio 301 y ss.).
246
Cfr. Defensoría del Pueblo de Colombia. Comunicado de Prensa N° 869, de 21 de Agosto de 2003 (expediente
de prueba, folio 51403); Corte Constitucional. Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003 (expediente de prueba, folio
139 y 140). Véase también: Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No.025. Sobre las Violaciones Masivas de
Derechos Humanos y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002, Parr. 27
(expediente de prueba, folio 233).
247
Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003 (expediente de prueba, folio 135). Véase
también: Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No.025. Sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos y
Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002, Parr. 27 (expediente de prueba, folio
233): “Las condiciones eran la construcción de dos nuevos asentamientos (Esperanza en Dios y Nueva Vida), la
titulación colectiva de las tierras, la protección no armada del Estado, el desarrollo comunitario, y la reparación moral”;
Véase asimismo: declaración ante fedatario público (affidavit) de John Jairo Mena Palacio del 21 de enero de 2013
(expediente de prueba, folios 14985 y 14986); Declaración ante fedatario público (affidavit) de Henry Anguro Martínez
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