-54124. Lo anterior posibilitó que fueran suscritos acuerdos con el gobierno colombiano248.
Algunos de los acuerdos contemplados por el gobierno, las comunidades y la Comisión Mixta de
Verificación preveían la construcción de viviendas, un proyecto productivo, el
“destaponamiento” de los caños y la presencia permanente de la Defensoría del Pueblo como
parte de un esquema integral de protección 249. Además, el 13 de diciembre de 1999 se suscribió
el “Acta de Acuerdo Para el Retorno entre las Comunidades Desplazadas de la Cuenca del
Cacarica Asentadas Provisionalmente en Turbo, Bocas de Atrato y Bahía, y el Gobierno
Nacional”, la cual incluía los componentes que el gobierno debía llevar adelante para el retorno
definitivo de las comunidades250.
125. En total, el desplazamiento forzado de estas comunidades tuvo una duración de cuatro
años251, desde febrero de 1997 hasta marzo de 2001, sabiendo que el proceso de retorno se
inició en enero de 2000252. Es un hecho no controvertido que, en la primera fase, retornaron
270 personas; en la segunda fase, 84 personas, y más adelante 450 personas; y en la última
fase, aproximadamente 150 personas 253. Además, debido a la persistencia en la región de los
factores que originaron el desplazamiento en 1997 (ACCU y guerrilla de las FARC), las
comunidades agrupadas en el proceso CAVIDA decidieron voluntariamente y con el auspicio del
Estado y de la comunidad internacional, conformar dos asentamientos llamados “Esperanza en
Dios” y “Nueva Vida”, y resolvieron impedir la entrada de los actores armados a sus zonas de
habitación y cultivo, definidas como zonas humanitarias 254. Los miembros de CAVIDA optaron
de 21 de enero de 2013 (expediente de prueba, folio 15075), y Declaración ante fedatario público (affidavit) de Marcos
Fidel Velásquez de 21 de enero de 2013 (expediente de prueba, folios 14957 a 14959).
248
Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003 (expediente de prueba, folio 139): el
“Acta de Acuerdo Para el Retorno entre las Comunidades Desplazadas de la Cuenca del Cacarica Asentadas
Provisionalmente en Turbo, Bocas de Atrato y Bahia, y el Gobierno Nacional”, por ejemplo, fue suscrita el 13 de
diciembre de 1999. Del mismo modo, Carta de 7 de Enero de 1999 del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Comisión
(expediente de prueba, folio 3913).
249
Cfr. Defensoría del Pueblo de Colombia. Comunicado de Prensa N° 869, de 21 de Agosto de 2003 (expediente
de prueba, folio 51403):. Según indica la Defensoría del Pueblo, “[l]a mayoría de estos proyectos han sido ejecutados
con recursos del Presupuesto Nacional y supervisados por la Red de Solidaridad Social, el Ministerio de Transporte y el
Banco Agrario, entre otros”; Véase asimismo, Somos Tierra de Esta Tierra. Memorias de una Resistencia Civil. CAVIDA
(expediente de prueba, folio 301 y siguientes).
250
Esos aspectos serían: atención humanitaria hasta que las familias puedan garantizarse su subsistencia,
documentación, construcción de 418 viviendas, entrega formal de la Resolución de adjudicación del territorio colectivo a
la comunidad, el 15 de diciembre de 2000 en Turbo, desarrollo de medidas de protección y limpieza y canalización de
los calos de Perancho y Peranchito. Cfr. Acta de Acuerdo Para el Retorno entre las Comunidades Desplazadas de la
Cuenca del Cacarica Asentadas Provisionalmente en Turbo, Bocas de Atrato y Bahía, y el Gobierno Nacional (expediente
de prueba, folios 1632 a 1658); Corte Constitucional Colombiana, Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003
(expediente de prueba, folio 139).
251
Cfr. Declaración ante fedatario público (affidavit) de John Jairo Mena Palacio del 21 de enero de 2013
(expediente de prueba, folio 14985).
252
Cfr. Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No.025. Sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos
y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002. Parr. 37 (expediente de prueba,
folio 233).
253
Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003 (expediente de prueba, folio 140). Véase
también: Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No.025. Sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos y
Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002, Parr. 37 (expediente de prueba, folio
237).
254
Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003 (expediente de prueba, folio 140). Véase
también: Declaración ante fedatario público (affidavit) de Elvia Hinestroza Roa de 21 de enero de 2013 (expediente de
prueba, folio 15034); Denuncia efectuada por Evangelina Mosquera Hinestroza, de fecha 27 de febrero de 1997 ante la
Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz en la que pone en conocimiento su desplazamiento del
corregimiento de Cacarica hacia la localidad de Turbo (expediente de prueba, folio 17725). También: Defensoría del
Pueblo de Colombia, Comunicado de Prensa N° 773, de 8 de octubre de 2002 (expediente de prueba, folio 51399).
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