alcantarillado sanitario; b) construcción de pozo de visita para unir caudales, cambio de pendiente, dirección y diámetro en la red principal de colectores; c) instalación de la red de colectores constituida por tubería de PVC; d) construcción de cabezal de descarga para proteger las tuberías de la Planta de Tratamiento Anaerobia, en caso de una crecida del río cercano; e) planta de Tratamiento Anaerobia, en donde es tratado el caudal de agua residual, y f) instalación de candela domiciliar con el fin de empalmar la tubería de drenaje domiciliar interna con los colectores de alcantarillado53. 58. En cuando a los compromisos adquiridos por del Estado, este Tribunal valora positivamente que fue instalada una red de tuberías para la distribución de agua potable y las conexiones domiciliares, para poder dar acceso a las personas de la colonia a agua potable. Además, ambos pozos de la colonia fueron limpiados, se les cambió de motor y la bomba y les fue instalado un sistema cloración del agua para asegurar su potabilidad, entre otras acciones específicas realizadas a cada pozo de acuerdo a sus necesidades, y también fue construido un tanque elevado para suplir la demanda en horas de mayor consumo. Por su parte, los representantes expresamente no se han referido ni han presentado objeción alguna sobre el estado de las obras realizadas, ni respecto a la accesibilidad y potabilidad del agua. 59. Al respecto, la Corte debe enfatizar en la obligación del Estado de asegurar de forma permanente para los beneficiarios de esta medida el acceso al agua potable y, por ende, debe periódicamente brindar el mantenimiento necesario. Además, la Corte destaca la importancia para la presente medida, de que también los beneficiarios brinden el mantenimiento necesario por el uso habitual de las tomas de agua. 60. Respecto al sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, la Corte valora positivamente las acciones llevadas a cabo por el Estado en la Colonia Pacux, y constata que, de la información presentada por el Estado al respecto, se desprende que se construyó un sistema de alcantarillado, así como la Planta de Tratamiento Anaerobia para el tratamiento de las aguas residuales. Consta en dicha información, que el Estado implementó medidas preventivas para el manejo óptimo de las aguas que resulten de las lluvias e inundaciones y también las medidas para evitar que dichas lluvias generen daños en la planta de tratamiento. Por su parte, los representantes no se refirieron a las obras realizadas ni objetaron el estado de las mismas. Este Tribunal nota la importancia de que el Estado asegure de forma permanente la funcionalidad del sistema de alcantarillado, de modo que proporcione periódicamente el mantenimiento necesario que estas obras requieran. 61. Este Tribunal reconoce las acciones en infraestructura realizadas por el Estado para dar cumplimiento a la presente medida y suplir de agua potable a las víctimas; sin embargo hace notar que, en los informes presentados por el Estado, no constan pruebas de potabilidad de agua, información que se considera relevante, ya que en la Resolución del 2017 la Corte destacó que en “los resultados de un análisis de potabilidad del agua de la zona, […] se observó que 98% del agua se encontraba contaminada con la bacteria escherichia colli, lo cual impedía que dicha agua fuera potable” 54. Esta situación crea la necesidad de realizar dicho estudio para declarar como cumplida la presente medida. Por otro lado, la Corte destaca que el Estado no planteó una posible solución para los problemas que se mencionan en el informe técnico que aportó como anexo, relativos a la llegada y abastecimiento del agua en la parte alta de la Colonia Pacux, de forma tal que Cfr. Informe del Estado de 18 de junio de 2020, así como informe pormenorizado de los trabajos de reposición de alcantarillado en asentamiento Pacux, Rabinal, Baja Verapaz (anexo al informe del Estado de 18 de junio de 2020). 54 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra nota 4, Considerando 23. 53 -17-

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