85
c) Mauro Leónidas Terán Cevallos: i) ingresos: US$ 244.921,86; ii) deducciones: US$
6.413,88, y iii) aporte institucional al IESS: US$ 7.814,35;
d) Simón Bolívar Zabala Guzmán: i) ingresos: US$ 244.921,86; ii) deducciones: US$
6.413,88 y iii) aporte institucional al IESS: US$ 7.814,35;
e) Miguel Camba Campos: i) ingresos: US$ 226.948,05; ii) deducciones: US$ 6.413,88;
y iii) aporte institucional al IESS: US$ 7.814,35;
f) Luis Vicente Rojas Bajaña: i) ingresos: US$ 218.206,80; ii) deducciones: US$
6.413,88, y iii) aporte institucional al IESS: US$ 7.814,35, y
g) Pablo Enrique Herrería Bonnet: i) ingresos: US$ 230.755,02; ii) deducciones: US$
6.413,88, y iii) aporte institucional al IESS: US$ 7.814,35.
287. La Corte observa que los representantes no aportaron información precisa sobre
ingresos obtenidos por los vocales entre 2004 y 2007. Sin embargo, el Estado no presentó
objeción relacionada con posibles actividades profesionales o laborales que hubieren
desarrollado los vocales esos años. Por tanto, el Tribunal no analizará una reducción de las
sumas del daño material por otros ingresos obtenidos por los magistrados.
288. En consecuencia, la Corte fija por concepto de daño material por las remuneraciones
más beneficios sociales dejados de percibir para el período de 1 de diciembre de 2004 hasta
el 23 de marzo de 2007, los siguientes montos:
a) Respecto al vocal Oswaldo Cevallos Bueno se fija la suma de US$ 265.071,86
(doscientos sesenta y cinco mil setenta y un dólares de los Estados Unidos de
América con ochenta y seis centavos);
b) Frente al vocal Jaime Manuel Nogales Izureta se fija la suma de US$ 254.996,84
(doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y seis dólares de los Estados
Unidos de América con ochenta y cuatro centavos);
c) Para el vocal Mauro Leónidas Terán Cevallos se fija la suma de US$ 244.921,86
(doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos veinte y un dólares de los Estados
Unidos de América con ochenta y seis centavos);
d) Respecto al vocal Simón Bolívar Zabala Guzmán se fija la suma de US$ 244.921,86
(doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos veinte y un dólares de los Estados
Unidos de América con ochenta y seis centavos);
e) Frente al vocal Miguel Camba Campos se fija la suma de US$ 226.948,05 (doscientos
veintiséis mil novecientos cuarenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América
con cinco centavos);
f) Para el vocal Luis Vicente Rojas Bajaña se fija la suma de US$ 218.206,80
(doscientos dieciocho mil doscientos seis dólares de los Estados Unidos de América
con ochenta centavos), y
g) Respecto al vocal Pablo Enrique Herrería Bonnet se fija la suma de US$ 230.755,02
(doscientos treinta mil setecientos cincuenta y cinco dólares de los Estados Unidos de
América con dos centavos).
1.2.
Análisis de la situación del vocal suplente Manuel Jaramillo Córdova
289. Los representantes solicitaron para el señor Manuel Jaramillo Córdova, quien se
desempeñó como vocal suplente del señor Cevallos Bueno, presidente del Tribunal
Constitucional al momento de los hechos, una remuneración equivalente a la de un vocal
principal por presuntamente haberse desempeñado como vocal de tiempo completo para
asistir al presidente del Tribunal Constitucional en sus actividades (supra párr. 279).
290. Sobre el nombramiento del señor Jaramillo Córdova, el Tribunal observa que en el
expediente obra el oficio No. 694-TC-SG de 26 de noviembre de 2003, mediante el cual el
Secretario General del Tribunal Constitucional informó al señor Jaramillo Córdova que “[d]e
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