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conformidad con lo que establec[ía] el literal v) del artículo 24 del Reglamento Orgánico
Funcional, [se] permit[ía] comunicar[le que] en su calidad de vocal alterno se incorpor[ara]
a la Segunda Sala del Organismo a partir del día lunes 1 de diciembre de 2003” 311. Al
respecto, el artículo 24 inciso v) del Reglamento Orgánico Funcional del Tribunal
Constitucional establecía que “[p]ara agilizar el despacho de los asuntos administrativos y
financieros, lo mismo que para una mejor atención de los asuntos sometidos a
consideración de la Sala a la que pertenezca, [el Presidente] podrá excusarse de integrar la
Sala, si así lo considera necesario” 312.
291. Por su parte, el Estado aportó un oficio de la Corte Constitucional de 6 de julio de
2012, según el cual el señor Jaramillo Córdova “actuó como Conjuez del ex Tribunal
Constitucional” y que “la figura para efectos del pago por sus actuaciones, estuvo dada bajo
el concepto de subrogación de funciones, la misma que es calculada en función del valor día
de la remuneración mensual unificada del Juez/a Principal, por el número de días en los que
la Secretaría General del Organismo certifique su actuación. Los Conjueces no son parte de
la nómina del Organismo y sus actuaciones están en función de la ausencia del Juez Titular,
por tanto no tienen ingresos fijos” 313.
292. Asimismo, el Estado presentó un oficio de la Corte Constitucional de 18 de abril de
2013, en el cual se certifica que el señor Jaramillo Córdova “percibía un valor proporcional a
la remuneración del titular por el tiempo que integraba las salas del ex Tribunal
Constitucional, por lo que no existía relación de dependencia con el Organismo, y no se
evidencia ningún documento contractual que lo vincule de manera permanente al
mismo” 314.
293. En este oficio, se certificó además los siguientes ingresos recibidos por el señor
Jaramillo Córdova en 2003 y 2004, a saber: i) US$ 4.200,35 para el período del 1 al 31 de
diciembre de 2003; ii) US$ 559,83 para el período del 13 al 16 de enero de 2004; iii) US$
4.419,34 para el período del 17 de febrero al 19 de marzo de 2004; iv) US$ 414,48 para el
período del 15 al 17 de junio de 2004; v) US$ 4.144,48 del 1 al 30 de julio de 2004; vi)
US$ 1.567,15 para el período del 24 al 30 de agosto de 2004; vii) US$ 2.072,39 del 4 al 18
de octubre de 2004, y viii) US$ 2.072,39 para el período del 1 al 15 de noviembre de
2004 315.
294. De los oficios de 26 de noviembre de 2003 del Tribunal Constitucional y de 6 de julio
de 2012 y 18 de abril de 2013 de la Corte Constitucional, es posible comprender que el
señor Jaramillo Córdova efectivamente ejercía como vocal alterno, mas no recibía un salario
idéntico al de los vocales titulares, por cuanto había percibido un valor proporcional a la
remuneración del titular por el tiempo que integraba las salas del ex Tribunal Constitucional
para los años 2003 y 2004.
311
Tribunal Constitucional, Oficio No. 694-TC-SG de 26 de noviembre de 2003 (expediente de fondo, tomo V,
folio 1907).
312
Artículo 24 numeral v) del Reglamento Orgánico Funcional del Tribunal Constitucional de 30 de octubre de
1997 (expediente de fondo, tomo V, folios 1910 a 1917).
313
Corte Constitucional, Oficio No. 039/CC/SGI/2012 de 6 de julio de 2012 (expediente de fondo, tomo I,
folio 397).
314
Corte Constitucional, Oficio No. 041/CC/DRH/2013 de 18 de abril de 2013 (expediente de fondo, tomo IV,
folio 1754 a 1758).
315
Corte Constitucional, Oficio No. 041/CC/DRH/2013 de 18 de abril de 2013 (expediente de fondo, tomo IV,
folios 1755 a 1758).
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