Argentina 34 y “en el diario de circulación nacional ‘Diario Popular’” 35.
26.
Los representantes confirmaron la realización de las referidas publicaciones 36,
pero plantearon una objeción en cuanto a la publicación realizada en el “Diario Popular”,
aduciendo que no cumple con lo ordenado en el párrafo 237 de la Sentencia, dado que
“no es un periódico conocido […] ni de circulación amplia”. Por ello, solicitaron que se
ordene al Estado realizar nuevamente la publicación del resumen de la Sentencia en
algún otro diario que cumpla con el criterio dispuesto por la Corte de ser “de amplia
circulación nacional” 37. Respecto de dicha objeción, Argentina sostuvo que se “debería
considerar cumplido [en su totalidad este] punto” de la Sentencia, ya que el Diario
Popular “es un diario de amplia circulación nacional” según lo informado por “la Dirección
Nacional de Publicidad Oficial de la Secretaría de Medios y Comunicación Pública de la
Nación” y que, “ conforme surge de los registros públicos del Instituto Verificador de
Circulaciones -entidad encargada de auditar la tirada y circulación de los medios gráficos
existentes en [el] país-, el ‘Diario Popular’ según el promedio de circulación neta, se
encuentra en el tercer puesto de periódicos más vendidos en la Argentina” 38. Con
posterioridad a esto, los representantes solamente afirmaron que “mant[enían] su única
objeción”. Tomando en cuenta lo indicado por el Estado y que los representantes no
objetaron las explicaciones e información brindadas por Argentina para acreditar que el
“Diario Popular” es un diario de amplia circulación nacional, este Tribunal considera que
la publicación efectuada por el Estado es suficiente para cumplir con lo dispuesto en la
Sentencia.
27.
En consecuencia, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total
a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas
en el punto resolutivo décimo de la Sentencia.
C.
Indemnizaciones y reintegro de costas y gastos
C.1. Medidas ordenadas por la Corte
28.
En el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia, se ordenó al Estado
pagar a cada una de las 14 víctimas (identificadas en el párrafo 234 del Fallo) 39 la
cantidad fijada en el párrafo 257 por concepto de indemnización de daño inmaterial y a
los representantes la cantidad dispuesta en el párrafo 261 de la Sentencia por concepto
de costas y gastos. En los párrafos 265 a 270 de la Sentencia, la Corte estableció la
modalidad de cumplimiento de dichos pagos.
Sentencia seguía disponible (visitado por última vez el 4 de septiembre de 2023).
34
Cfr. Copia del resumen oficial de la Sentencia publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina
No. 22636/20 el 10 de junio de 2020 (anexo al informe estatal de 29 de junio de 2020).
35
Cfr. Copia del resumen oficial de la Sentencia publicado en el “Diario Popular” el 10 de junio de 2020
(anexo a los informes estatales de 29 de junio y 22 de julio de 2020).
36
Los representantes indicaron que “no t[ienen] objeciones sobre el cumplimiento” de las publicaciones
realizadas en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 7 de julio de 2020.
37
Solicitaron que se disponga la publicación en “el diario La Nación o el diario Clarín[, que] son
plenamente conocidos en todo el ámbito territorial de la República Argentina” o “incluso […] Página 12”. Cfr.
Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 7 de julio de 2020 y 21 de abril de 2021.
38
Cfr. Informe estatal de 12 de julio de 2021.
39
(1) Rolando Néstor Horacio López, (2) Hugo Alberto Blanco, (3) Miguel Ángel González Mendoza, (4)
José Heriberto Muñoz Zabala, (5) Lidia Mabel Tarifeño, (6) Silvia Verónica Tejo de López, (7) Sandra Elizabeth
López, (8) Nicolás Gonzalo Tejo López, (9) Nicolás López, (10) Josefina Huachicura, (11) Mirta Fernández, (12)
Enzo Blanco, (13) Camila Andrea Blanco, y (14) Carina Fernández. Respecto de esta última, quien se
encontraba fallecida al momento de la Sentencia, la Corte dispuso en el párrafo 257 del Fallo que su
indemnización “de[bía] ser dividida en partes iguales entre sus herederos, de acuerdo a lo informado por los
representantes, los señores Lucas Antonio Caporaso, Franco Alejandro Caporaso y Lautaro Damián Sepúlveda”.
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