interno y jurisprudencia, cuál es el ámbito de aplicación de la Ley Nacional de Ejecución
Penal (Ley No. 24.660). También que se refiera a si una eventual reforma al artículo 72
de dicha ley, podría tener impacto en normativa provincial sobre traslados de personas
privadas de libertad.
23.
La Corte no se pronunciará sobre las solicitudes de los representantes relativas
a una reubicación a nivel nacional de todas las personas privadas de libertad que
estuvieren en situaciones contrarias a los estándares desarrollados en la Sentencia 30,
debido a que exceden el ámbito de supervisión de la reparación ordenada (supra
Considerando 8). No obstante, recuerda a Argentina sus obligaciones convencionales de
respeto y garantía de los derechos protegidos en la Convención Americana, así como las
obligaciones particulares que se desprenden de su posición especial de garante con
respecto a las personas privadas de libertad.
24.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal concluye que el Estado
ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el punto resolutivo noveno de la
Sentencia, debido a que aprobó una medida administrativa (“Protocolo de Traslado de
Personas Privadas de Libertad en el Ámbito del Servicio Penitenciario Federal”) que
regula los traslados de personas privadas de libertad entre centros penitenciarios del
ámbito federal, de manera acorde a la Convención Americana y los estándares
desarrollados en la Sentencia. Se encuentra pendiente que Argentina continúe
adoptando las medidas legislativas que sean necesarias para el cumplimiento de esta
garantía de no repetición, así como aquellas de carácter administrativo o judicial, en los
términos dispuestos en la Sentencia y en los Considerandos 18, 19 y 20 de esta
Resolución. Se solicita al Estado que en su próximo informe presente la información que
le ha sido requerida en los Considerandos 17, 20 y 22.
B.
Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial
25.
Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado 31 y las
observaciones de los representantes 32, la Corte constata que, dentro del plazo de seis
meses otorgado en la Sentencia, el Estado realizó las publicaciones ordenadas en el
punto resolutivo décimo y el párrafo 237 de la Sentencia. Argentina publicó la Sentencia
en su integridad en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de
la Nación 33, y el resumen oficial de la Sentencia en el Boletín Oficial de la República de
medidas como las contenidas en el protocolo “estuviesen previstas en la ley [nacional] de ejecución[,] tampoco
regirían para las provincias, [ya que] la misma ley 24.660 declama que las provincias y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires solo están ‘invitadas’ a readecuar su legislación y reglamentaciones penitenciarias al contenido
de la ley nacional”. Por otro lado, en el informe de la Procuración Penitenciara de la Nación, se indica que se
podría cumplir con esta reparación con una “ley modificatoria de la Ley Nacional de Ejecución Penal que
establezca un régimen regulatorio respetuoso de los traslados de los derechos humanos aplicable a toda la
República Argentina”. Cfr. Informe estatal de 12 de julio de 2021 e Informe de la Procuración Penitenciaria
de la Nación de 21 de octubre de 2022, supra nota 11.
30
Los representantes presentaron solicitudes y vasta documentación sobre solicitudes relacionadas, entre
otros, con la falta de “relocaliza[ción] o reubica[ción de] la enorme cantidad de presos que se encuentran hoy
cumpliendo sus penas en sitios lejanos al lugar de residencia de sus familiares y allegados, abogados
defensores y jueces de ejecución”, y con la necesidad de que el Estado realice un plan nacional de reubicación
de privados de libertad, ante la situación actual que se presenta en distintos centros penitenciarios del país,
donde la mayoría de privados de libertad están cumpliendo sus penas en lugares lejanos y a que se está
continuando con esta práctica de manera “sistemática”. Cfr. Escrito de observaciones de representantes de 21
de abril de 2021.
31
Cfr. Informes estatales de 14 de agosto de 2020, 24 de febrero de 2021 y 12 de julio de 2021.
32
Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 7 de julio de 2020, 21 de abril
de 2021 y 8 de septiembre de 2021.
33
El Estado indicó que, desde el 2 de junio de 2020, se encuentra publicada la Sentencia de este caso
en el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/justicia/Publicaciones-CIDH. Cfr. Informe estatal de 29
de junio de 2020. La última vez que la Corte consultó el referido enlace electrónico, se pudo constatar que la
-9-