C.2. Consideraciones de la Corte
29.
La Corte constata que el 20 de febrero de 2021 se publicó el decreto presidencial
que dispuso el pago de los montos ordenados en la Sentencia por concepto de
indemnizaciones y reintegro de costas y gastos 40, y que tres días después el Estado
informó a la representación de las víctimas al respecto, para que presentaran a la
Dirección de Obligaciones a cargo del Tesoro del Ministerio de Economía de la Nación la
documentación necesaria para efectuar los referidos pagos 41.
30.
Con base en la información y comprobantes aportados por Argentina y lo
observado por los representantes 42, se constata que, a la fecha, se ha efectivizado el
pago de las indemnizaciones a 10 de las 14 víctimas 43 y el reintegro de costas y gastos
a los dos representantes legales 44. Sin embargo, subsiste una controversia con respecto
al tipo de cambio de moneda utilizado por el Estado (infra Considerandos 34 a 42).
31.
En abril de 2022, los representantes explicaron las razones por las cuales las
víctimas Hugo Alberto Blanco, José Heriberto Muñoz Zabala, Enzo Blanco y Camila
Andrea Blanco aún no habían podido completar los requisitos y la documentación
necesaria a nivel interno para que se pudieran concretar los pagos 45. Según la
información más reciente brindada por el Estado, en diciembre de 2022, la efectivización
de tales pagos continuaba pendiente. Al respecto, el Estado ha solicitado a la Corte que
disponga que no corresponde pagar intereses moratorios a las referidas cuatro víctimas,
ya que “las demoras verificadas hasta [la] fecha no [le] son imputables”, sino que se
deben a “[l]a falta [de las víctimas] de presentación por largos plazos de la
documentación requerida” para realizarles los pagos. Los representantes no presentaron
observaciones a esta solicitud estatal.
32.
En efecto, este Tribunal considera que no corresponde al Estado pagar el interés
moratorio a que se refiere el párrafo 270 de la Sentencia 46, ya que el retraso en el
Cfr. Decreto Presidencial No. 115 de 19 de febrero de 2021, publicado en el Boletín Oficial de la
República Argentina de 20 de febrero de 2021 (anexo al informe estatal de 24 de febrero de 2021).
41
El Estado sostuvo que “[d]icha medida fue debidamente notificada a los representantes de las víctimas
con fecha 23 de febrero de 2021, a los fines de que presenten los correspondientes formularios de cobro y
cumplimenten los demás requisitos necesarias para la cancelación del crédito en su favor”. Como anexo a su
informe de 24 de febrero de 2021, aportó la comunicación No. NO-2020-41560725-APN-DCIMD#MRE de la
Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos, Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto, mediante la cual se notifica a los representantes la publicación del Decreto
No. 115 de fecha 20 de febrero de 2021, que ordenó el pago de los montos previstos en la Sentencia y se les
explica el procedimiento para su cobro.
42
Han señalado que “no [objetan] que se hayan hecho” los pagos dispuestos en la Sentencia. Cfr. Escrito
de observaciones de 13 de abril de 2022.
43
El Estado aportó los comprobantes de pagos emitidos por la Secretaría de Hacienda de la Nación.
Como anexos al informe de 9 de agosto de 2021, aportó los comprobantes correspondientes a los pagos
realizados a las víctimas (1) Josefina Huachicura, (2) Rolando Néstor Horacio López, (3) Nicolás López y (4)
Sandra Elizabeth López. Como anexos al informe de 7 de febrero de 2022, el Estado aportó los comprobantes
correspondientes a los pagos realizados a las víctimas (5) Lidia Mabel Tarifeño, (6) Silvia Verónica Tejo y (7)
Gonzalo Nicolás López Tejo. Como anexos al informe de 16 de agosto de 2022, aportó los comprobantes
correspondientes a los pagos realizados a los tres herederos de la víctima (8) Carina Fernández y de (9) Miguel
Ángel Gónzalez Mendoza. Finalmente, como anexo al informe de 2 de diciembre de 2022, aportó el
comprobante correspondiente al pago realizado a la víctima (10) Mirta Fernández.
44
Como anexos al informe estatal de 7 de febrero de 2022 el Estado aportó los comprobantes de pago
emitidos por la Secretaría de Hacienda de la Nación, correspondientes a los pagos realizados a los
representantes de las víctimas.
45
Al respecto, señalaron que “Camila Blanco está tratando de reunir requisitos y los otros tres
necesitarán un tiempo más ya que se encuentran privados de su libertad y […] manifestaron dificultades para
obtener sus documentos y efectuar los trámites respectivos”. Agregaron que “[e]l que necesita más tiempo es
José Heriberto Muñoz Zabala, ya que está preso en la República de Chile y, hasta [abril de 2022], las
autoridades no le devuelven su documento de identidad para poder hacer un poder a un familiar, a fin de que
cobre en su nombre”. Sostuvieron que “manten[drían] un contacto con ellos y esta[ban] tratando que
ayudarlos para que puedan presentar los formularios y documentación que se necesita para el cobro”.
46
En el párrafo 270 de la Sentencia se dispuso que “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora,
40
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