Considerando 5). 19. Aunque de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 247 de la Sentencia el Estado puede implementar diversas acciones para regular y adecuar los traslados de personas privadas de libertad, dicho párrafo también dispone que deber “adoptar todas las medidas necesarias”, debido a que en el Fallo se “constat[ó] que la norma vigente en Argentina -artículo 72 de la Ley 24.660- no cumple con el requisito de legalidad” (supra Considerandos 5 y 8). En ese sentido, la Corte hace notar al Estado que la interpretación de la Sentencia ha de ser integral, por lo que no puede leerse cada párrafo como si fuese independiente del resto 25. 20. Entonces, aunque se haya aprobado el referido protocolo, el artículo 72 de la Ley Nacional de Ejecución Penal sigue vigente en los mismos términos que cuando la Corte valoró en este caso su incompatibilidad con la Convención Americana. Con lo cual, es necesario que el Estado continúe adoptando las medidas legislativas que sean necesarias para el cumplimiento de esta garantía de no repetición. Dichas medidas deberán ser adoptadas a la mayor brevedad posible, considerando que ya ha vencido el plazo de un año otorgado para el cumplimiento de esta reparación (supra Considerando 6). En ese sentido, y tomando en cuenta lo indicado por la Procuración Penitenciaria de la Nación 26, se solicita a Argentina que en su próximo informe indique si existe alguna iniciativa legislativa que pretenda la reforma o reglamentación del referido artículo 72 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en términos acordes a la Convención y a la Sentencia. 21. Mientras el Estado tenga pendiente cumplir con la referida adecuación normativa, se recuerda que para la ejecución de esta reparación resulta especialmente fundamental el control de convencionalidad “ex officio” entre las normas internas y la Convención Americana que deben ejercer todos los órganos del Estado, incluidos sus jueces 27, así como el importante rol que -en el ámbito de sus competencias- tienen los tribunales internos en el cumplimiento o implementación de las Sentencias de la Corte Interamericana 28. En la materia de este caso, el referido control de convencionalidad alcanza a los jueces con competencia en ejecución de la pena. 22. Por otro lado, aunque la Corte no se va a pronunciar sobre la compatibilidad de las legislaciones provinciales en esta materia con la Convención Americana (supra Considerando 8), tomando en cuenta la información recibida en la etapa de supervisión 29, se solicita al Estado que en su próximo informe aclare, según su derecho 25 Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de febrero de 2017, Considerando 21, y Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de julio de 2022. Serie C No. 460, párr. 26. 26 La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) expresó que “la mejor forma de cumplir el fallo [de la Corte Interamericana] sería mediante el dictado de una Ley modificatoria de la Ley Nacional de Ejecución Penal que establezca un régimen regulatorio de los traslados respetuoso de los derechos humanos aplicable a toda la República Argentina”. También, “record[ó] que en el año 2014 la PPN presentó un Proyecto de Ley de modificación del art. 72 de la Ley de Ejecución Penal 24.660 que abogaba por un control judicial previo de los traslados y por garantizar que la decisión sobre el alojamiento de una persona detenida respete el derecho a cumplir la pena privativa de libertad cerca de su residencia familiar, así como de su defensor y de su juez”. Cfr. Informe de la Procuración Penitenciaria de la Nación de 21 de octubre de 2022, supra nota 11. 27 Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 128, y Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2023, Considerando 8. 28 Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2013, Considerandos 65 a 68, y Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2023, Considerando 8. 29 Existe información contradictoria en el expediente. Por un lado, el Estado sostuvo que aun cuando -8-

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