11 determinados centros penitenciarios de Venezuela, por lo que las partes deberán presentar la información requerida sobre la implementación de las medidas provisionales en todos los centros penitenciarios sujetos a medidas provisionales de esta Corte, de conformidad con las Resoluciones de 15 de mayo de 2011 (supra Vistos 3 y 4). POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 y 31.2 del Reglamento16, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para continuar protegiendo la vida e integridad personal de los beneficiarios del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, de conformidad con los Considerandos 11 a 16 y 21. 2. Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Humberto Prado. 3. Ratificar la acumulación del trámite en las medidas provisionales que se encuentran vigentes en los asuntos del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana); Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II; Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”, e Internado Judicial de Ciudad Bolívar “Cárcel de Vista Hermosa”. 4. Disponer que el Estado debe informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 27 de julio de 2011, sobre lo dispuesto en los Considerandos 12, 14, 16 y 18 de la presente Resolución. A partir de la presentación de dicho informe, el Estado deberá continuar informando, según lo requerido en los puntos resolutivos tercero y cuarto de las Resoluciones de la Corte Interamericana de 15 de mayo de 2011, así como los representantes de los beneficiarios y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberán presentar sus observaciones dentro de plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de dichos informes estatales. 5. Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios. 16 Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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