3
9.
El escrito de 23 de junio de 2011, mediante el cual el Estado presentó un
“informe preliminar”, correspondiente a los hechos referidos por la Comisión
Interamericana, los representantes y el señor Humberto Prado (supra Vistos 5 a 7), así
como “a las actuaciones de los organismos del Estado competentes”. El Estado resaltó el
carácter preliminar de dicho informe, ya que expresó que “es una situación de
[i]ntervención que aún está transcurriendo en el Internado Judicial Capital El Rodeo I y
Rodeo II, causada por la negativa de un pequeño grupo de reos violentos, que se niegan
a deponer sus armas y a colaborar con el Estado en la normalización de la situación”.
10.
El escrito de 24 de junio de 2011, mediante el cual la Comisión informó, inter
alia, que el 21 de junio de 2011 adoptó medidas cautelares “con el fin de proteger a los
familiares de los internos de las cárceles de El Rodeo y demás personas que se
encuentran aglomeradas y en protesta en las inmediaciones de dicho centro
penitenciario, hasta tanto la situación se normalice”.
11.
La nota de la Secretaría de la Corte de 27 de junio de 2011, mediante la cual
siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte, se solicitó al Estado la presentación de un
informe ampliatorio, a más tardar el 4 de julio de 2011, en el cual se refiriera a las
acciones adoptadas con posterioridad al 22 de junio de 2011 respecto del Internado
Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II y, en particular, proporcionara la siguiente
información:
a)
b)
c)
d)
e)
cifras actualizadas de todas las personas que se encuentran recluidas actualmente en el
Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II, con indicación precisa de la naturaleza
jurídica de su privación de libertad;
nombres de los beneficiarios heridos, la atención médica otorgada, así como las condiciones y el
lugar donde se encuentran actualmente;
nombres de los beneficiarios fallecidos;
nombres de los beneficiarios que fueron trasladados a otros centros penitenciarios, con
indicación precisa del lugar y condiciones en que se encuentran actualmente privados de
libertad, y
las coordinaciones y resultados de las reuniones que se habrían realizado tanto con autoridades
del gobierno nacional como con familiares y representantes de los internos.
12.
El escrito de 4 de julio de 2011, mediante el cual el Estado de Venezuela
presentó un informe ampliatorio, en respuesta a la nota de la Secretaría de 27 de junio
de 2011 (supra Visto 11), en el cual reiteró que el mismo “no presenta carácter
definitivo, ya que la situación del referido Internado Judicial Rodeo I y II […] se
encuentra aún en transcurso” toda vez que al 28 de junio de 2011 “aún se encontraban
atrincherados los internos violentos que mantienen secuestrados al resto de la población
de internos de[ E]l Rodeo II, en el área denominada ‘La Torre’”. Asimismo, remitió parte
de la información requerida (supra Visto 11).
13.
Las comunicaciones de 2 y 5 de julio de 2011, mediante las cuales el señor
Humberto Prado, en su calidad de beneficiario de las presentes medidas provisionales,
remitió información que estaría circulando en Internet, así como una denuncia
presentada ante el Ministerio Público el 21 de junio de 2011, respectivamente.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 9 de agosto de 1977