2
[…]
3.
La Resolución de la Corte de 15 de mayo de 2011, en el asunto del Centro
Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”, mediante la cual resolvió, inter alia:
1.
Disponer acumular el trámite en los asuntos del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”);
Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región
Centro Occidental (Cárcel de Uribana); Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II, y Centro
Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”.
[…]
4.
La Resolución del Tribunal de 15 de mayo de 2011, en el asunto del Internado
Judicial de Ciudad Bolívar “Cárcel de Vista Hermosa”, mediante la cual resolvió, inter alia:
[…]
2.
Disponer acumular el trámite en los asuntos del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”);
Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región
Centro Occidental (Cárcel de Uribana); Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II; Centro
Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”, e Internado Judicial de Ciudad Bolívar “Cárcel de Vista
Hermosa”.
[…]
5.
El escrito de 13 de junio de 2011, mediante el cual el Observatorio Venezolano de
Prisiones (en adelante “los representantes”) informaron sobre los hechos ocurridos
“durante la noche del día 12 de junio de 2011 en el Internado Judicial Región Capital
Rodeo I, donde según lo dicho por las autoridades a los distintos medios de
comunicación, [habrían] falleci[do] más de 8 internos y otros 50 [habrían] resulta[do]
heridos”, situación que se habría originado “por la lucha entre los internos del área El
Anexo y La Torre por el control del penal”.
6.
El escrito de 17 de junio de 2011, mediante el cual la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) indicó
que habría recibido información según la cual el 17 de junio de 2011 “miles de efectivos
de la Guardia Nacional venezolana habrían tomado las cárceles El Rodeo I y II con el fin
de realizar una requisa y retomar el control de las mismas” y que, de acuerdo con los
familiares de los reclusos, “se estaría recibiendo información acerca de reclusos muertos
y heridos, disparos desde tanquetas, presencia de francotiradores, uso de bombas
lacrimógenas y el eventual traslado de [internos]”. Asimismo, el escrito de 20 de junio de
2011, mediante el cual la Comisión informó que habría tomado conocimiento que, en el
marco del operativo desplegado por la Guardia Nacional en El Rodeo I y II, “persistiría
una situación de extrema gravedad en la cual se ha[brían] registrado varias muertes y
personas heridas”; que se “est[arían] llevando a cabo una serie de traslados de privados
de libertad […] hacia otros centros de detención”, algunos de los que “ha[rían] parte de
las presentes medidas”, y que “se estarían difundiendo en [I]nternet descalificaciones”
en cuanto al trabajo del señor Humberto Prado, beneficiario de las presentes medidas
provisionales.
7.
Los escritos de 20 y 23 de junio de 2011, mediante los cuales el señor Humberto
Prado, en su calidad de beneficiario de las presentes medidas provisionales, remitió
información que estaría circulando en Internet y notas de prensa sobre su persona.
8.
Las notas de la Secretaría de la Corte de 14, 20 y 23 de junio de 2011, mediante
las cuales se solicitó a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o
“Venezuela”), siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, que presentara
información respecto a los sucesos ocurridos a partir del 12 de junio de 2011 en el
Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II que fueron informados por la
Comisión, los representantes y el señor Humberto Prado (supra Vistos 5 a 7), a más
tardar el 24 de junio de 2011.