la Sentencia del caso Veliz Franco y otros, y punto resolutivo decimocuarto de la
Sentencia del caso Velásquez Paiz y otros);
b) implementar el funcionamiento pleno de los “órganos jurisdiccionales
especializados” en toda la República de Guatemala, así como de la fiscalía
especializada indicados en la Ley contra el Femicidio; queda pendiente que el
Estado acredite el funcionamiento pleno tanto de los referidos órganos como de
tal fiscalía (punto resolutivo undécimo de la Sentencia del caso Veliz Franco y
otros, y punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia del caso Velásquez Paiz y
otros), y
c) implementar programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al
Ministerio Público, que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio
de mujeres, sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y
erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación
de la normativa internacional y jurisprudencia de este Tribunal en la materia;
queda pendiente que el Estado acredite el carácter permanente de tales
capacitaciones (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia del caso Veliz Franco
y otros, y punto resolutivo decimosexto de la Sentencia del caso Velásquez Paiz
y otros).
4.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas ordenadas en el caso Veliz Franco y otros que, conforme a lo indicado
en el Considerando 3 de la presente Resolución, serán valoradas en una posterior
resolución:
a) conducir eficazmente la investigación y, en su caso, abrir el proceso penal
correspondiente, y de ser pertinente, otros que correspondieren para identificar,
procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los vejámenes y privación
de la vida de la niña María Isabel Veliz Franco (punto resolutivo séptimo de la
Sentencia);
b) realizar un acto de disculpas públicas (punto resolutivo noveno de la Sentencia),
y
c) brindar atención médica o psicológica gratuita, de forma inmediata, adecuada y
efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas, a Rosa Elvira
Franco Sandoval, si ella así lo desea (punto resolutivo decimotercero de la
Sentencia).
5.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas ordenadas en el caso Velásquez Paiz y otros que, conforme a lo
indicado en el Considerando 3 de la presente Resolución, serán valoradas en una
posterior resolución:
a) conducir eficazmente la investigación y, en su caso, abrir el o los procesos
penales que correspondieren, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar
a los responsables de los vejámenes y privación de la vida de Claudina Isabel
Velásquez Paiz, conforme a los lineamientos de esta Sentencia, a fin de evitar la
repetición de hechos iguales o análogos a los del presente caso. Asimismo, de
acuerdo con la normativa disciplinaria pertinente, el Estado debe examinar las
eventuales irregularidades procesales e investigativas relacionadas con el
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