presente caso, y en su caso, sancionar la conducta de los servidores públicos
correspondientes (punto resolutivo noveno de la Sentencia);
b) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas y de
forma inmediata, adecuada, integral y efectiva, tratamiento médico y psicológico
o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten, previo consentimiento informado,
incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se
requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos
(punto resolutivo décimo de la Sentencia), y
c) realizar un acto de disculpas públicas (punto resolutivo duodécimo de la
Sentencia).
6.
Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad
posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las
reparaciones indicadas en los puntos resolutivos segundo, tercero y cuarto de la presente
Resolución, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
7.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 3 de diciembre de 2021, un informe sobre el cumplimiento de
las reparaciones señaladas en el punto resolutivo tercero de la presente Resolución.
8.
Disponer que las representantes de las víctimas de los casos Veliz Franco y otros
y Velásquez Paiz y otros, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten
observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los
plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del
informe.
9.
En aplicación del artículo 69.2 de su Reglamento, solicitar a la Fiscalía Contra el
Delito de Femicidio de Guatemala que, en el plazo de dos meses, rinda un informe en el
cual presente información que estime relevante sobre su funcionamiento y la cobertura
territorial de la misma, teniendo en consideración lo indicado en el Considerando 21 de
esta Resolución respecto al cumplimiento de las garantías de no repetición dispuestas
en los párrafos 270 y 257 de las respectivas Sentencias de los casos Veliz Franco y otros,
y Velásquez Paiz y otros.
10.
Disponer que, cuando la Fiscalía Contra el Delito de Femicidio de Guatemala
aporte el informe referido en el punto resolutivo anterior, la Presidenta del Tribunal
otorgue un plazo al Estado para que brinde su opinión al respecto, y plazos a las
representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
para que presenten las observaciones que estimen pertinentes.
11.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a las representaciones de las
víctimas de los casos Veliz Franco y otros y Velásquez Paiz y otros, a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y a la Fiscalía Contra el Delito de Femicidio de
Guatemala.
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