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para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad; y (d) la adecuación
cultural, la cual debe permitir la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la
vivienda33.
13.
En la Resolución de 21 de febrero de 2011 la Corte observó que el Estado había
informado sobre diversas diligencias para implementación de esta medida, entre las cuales
se encontraban: “a) la firma de un convenio de cooperación para desarrollar un proyecto
habitacional para las víctimas del presente caso, con la participación de diversas entidades
del Estado; b) la celebración de diversas reuniones para desarrollar el proyecto
habitacional; c) la solicitud a los representantes, apoyo e información para el levantamiento
de los expedientes para el proyecto habitacional; d) la remisión de 208 expedientes para su
análisis para el proyecto habitacional; y e) la construcción de viviendas en las próximas
semanas en el proyecto habitacional en la Aldea Concul”. Este Tribunal “valor[ó]
positivamente los esfuerzos y avances efectuados por el Estado para el acatamiento de esta
medida” y “consider[ó] necesario que el Estado present[ara] información actualizada y
detallada sobre las diligencias que ha realizado recientemente y, de ser posible, sobre la
ejecución del programa habitacional, para lo cual deb[ía] incluir […] a) una lista con el
nombre de los beneficiarios a los cuales se aprobó la construcción de la vivienda; b) las
características de las viviendas que se van a construir; c) una lista con el nombre de los
beneficiarios cuyos expedientes se encontr[aban] pendientes de aprobación y las razones de
ello, y d) un cronograma sobre ejecución del plan habitacional correspondiente”.
B.2 Consideraciones de la Corte y supervisión realizada mediante visita
14.
Con base en la información proporcionada por las partes entre 2011 y 2017, tanto
por escrito como en la visita, se ha constatado que en julio de 2010 se suscribió un
34
Convenio de Cooperación Interinstitucional con el objetivo de instaurar un proyecto de
vivienda amplio, que abarca tanto a las víctimas ordenadas en la Sentencia como a otras
personas beneficiarias (supra Considerando 10), de manera que no solo víctimas que
residan en la aldea Plan de Sánchez se verían beneficiados sino también aproximadamente
más de cien personas pertenecientes a otras comunidades. Además, con base en la
información aportada por las partes, de las víctimas indicadas en los párrafos 66.a y 68.a de
la Sentencia (supra Considerando 10), sólo seis de ellas habrían recibido la referida
vivienda35. No se cuenta con información clara sobre si alguna otra de las víctimas
ordenadas en la Sentencia como beneficiarias de esta reparación ha recibido alguna
vivienda en el marco del referido proyecto habitacional.
15.
Conforme a la información disponible, se observa que el proyecto de vivienda fue
36
aprobado por fases: el 18 de mayo de 2011 se formalizó el inicio de la primera parte , en la
37
cual fueron aprobadas 97 viviendas
de los 208 expedientes entregados por los
33
Supra nota 31, párr. 8.
Entre COPREDEH, la Secretaría de la Paz (en adelante “SEPAZ”), el Fondo Guatemalteco para la Vivienda
(en adelante “FOGUAVI”), el Programa Nacional de Resarcimiento (en adelante “PNR”) y el Fondo Nacional para la
Paz (en adelante “FONAPAZ”).
35
Estas víctimas son: Maria Cristina Reyes Álvarez, Juan Álvarez Pérez, Cesar Augusto Reyes Álvarez,
Esteban Manuel Jerónimo, Juana Álvarez Pérez y Jorge Álvarez Pérez.
36
La primera fase del Proyecto de Vivienda fue aprobada por el FOGUAVI el 24 de septiembre de 2010. Sin
embargo, hasta el 18 de mayo de 2011 se formalizó el inicio de ésta por medio de la suscripción del contrato entre
FOGUAVI, COPREDEH y la empresa constructora. El contrato tenía por objeto la construcción de 97 viviendas
aprobadas en la Aldea de Concul, Municipio de Rabinal, para lo cual FOGUAVI aportaría Q1,940,000,00, y
COPREDEH Q824,500,00, en concepto de aporte previo.
37
En el 2012 el Estado informó que las viviendas aprobadas correspondían a los beneficiarios que
cumplieron con los requisitos establecidos en el Manual Operativo de FOGUAVI.
34