12
la legislación interna. El Estado señaló que ante la falta de interposición del recurso dicha
sentencia quedó firme y adquirió la fuerza de cosa juzgada. No obstante, durante la
audiencia del caso ante el Tribunal, de manera contraria a lo antes alegado, señaló que aún
se podía interponer dicho recurso de casación, en virtud de la falta de notificación de la
sentencia a las partes y con base en que la Corte de Apelaciones debió condenar o
absolver, mas no sobreseer (infra párr. 211).
29. La Corte recuerda que es preciso que el Estado no sólo especifique los recursos
internos que aún no se han agotado, sino que debe demostrar que estos recursos se
encontraban disponibles y eran adecuados, idóneos y efectivos 33. Este Tribunal considera
que dicha adecuación, idoneidad o efectividad debió haber sido demostrada por el Estado,
quien en su escrito de contestación se limitó a señalar la falta de interposición de dichos
recursos y la existencia de los mismos en la normativa interna. De igual manera, en sus
alegatos finales escritos, el Estado se limitó a enumerar los artículos relativos a los recursos
de casación 34 y revisión 35, sin demostrar y analizar de qué manera los mismos hubieran
podido proteger los derechos alegados como vulnerados. Asimismo, tanto la Fiscal Yelitza
Acacio Carmona, testigo propuesta por el Estado, así como el Estado mismo, señalaron en
audiencia pública que al no haberse notificado la sentencia de 10 de noviembre de 2003 a
las partes procesales y al no haberse condenado o absuelto, ésta no habría adquirido la
calidad de cosa juzgada, por lo que dichas declaraciones generan contradicción en los
argumentos esgrimidos por el Estado.
30. Con base en lo anterior, de acuerdo con la información presentada por el Estado, la
Corte no estima que éste haya acreditado la efectividad o idoneidad del recurso que indicó
se debió agotar, a fin de corregir las presuntas irregularidades en las etapas de
investigación, mismas que serán examinadas en el fondo del caso. Asimismo, de acuerdo a
lo señalado por el Estado en la audiencia, la Corte tampoco cuenta con elementos
suficientes para determinar el estado actual del proceso penal, por ende, se desestima
dicha excepción preliminar.
V
PRUEBA
31. Con fundamento en lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 57 y 58 del
Reglamento, así como en su jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación, la Corte
examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en
diversas oportunidades procesales, las declaraciones, testimonios y dictámenes periciales
rendidos mediante affidávit y en la audiencia pública, así como las pruebas para mejor
resolver solicitadas por la Corte. Para ello se atendrá a los principios de la sana crítica,
dentro del marco normativo correspondiente 36.
de su presunta muerte resulte demostrada plenamente; 3º. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa;
4º. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún
documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que
el imputado no lo cometió; 5º. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o
corrupción de uno o más jueces que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme, y 6º. Cuando
se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.
33
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares, supra, párrs. 88 y 91, y Caso Brewer Carías, supra,
párr. 84.
34
El Estado señaló los artículos correspondientes al Recurso de Casación según lo establecido por las modificatorias
del Código Orgánico Procesal Penal publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.078 el 15 de julio de 2012. Estos
artículos son del 451 al 460 y el artículo 462 (expediente de fondo, folios 1046 a 1047).
35
El Estado señaló los artículos correspondientes al Recurso de Revisión según lo establecido por las modificatorias
del Código Orgánico Procesal Penal publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.078 el 15 de julio de 2012. Estos
artículos son del 462 al 469 (expediente de fondo, folio 1047).
36
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de
1998. Serie C No. 37, párrs. 69 a 76, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo