11
27. El Tribunal constata que respecto de Igmar Landaeta, la petición inicial ante la
Comisión fue presentada el 20 de septiembre de 2004 24 y mediante carta de 1 de
diciembre de 2004 fue transmitida al Estado el 8 de diciembre del mismo año 25, a efectos
de recibir las observaciones correspondientes en cuanto a la etapa de admisibilidad. En
virtud de ello, el Estado venezolano presentó oportunamente la excepción de falta de
agotamiento de recursos internos durante la etapa de admisibilidad de la petición ante la
Comisión, mediante su escrito de 8 de marzo de 2005 26. En el mismo escrito señaló que
“[…] el peticionario en la oportunidad legal correspondiente, no ejerció el recurso que la ley
otorgaba para oponerse a la decisión de sobreseimiento, […] el Recurso de Casación 27 y al
no hacerlo [,] la sentencia quedó firme. […] [L]a causa concluyó por inercia del peticionario,
quien no ejerció en tiempo útil los recursos a que tenía derecho y no era obligación del
Estado ejercerlos sucedáneamente”. La Comisión dictó su Informe de Admisibilidad el 20 de
marzo de 2009, en el que aplicó la excepción recogida en el artículo 46.2.a) de la
Convención Americana 28. La Comisión determinó que el Estado “presentó oportunamente la
excepción de falta de agotamiento de recursos internos” 29 y consideró que el recurso de
casación, el cual el Estado manifestó se debía agotar, no consistió un recurso adecuado y
efectivo debido a que sólo tenía como objeto impugnar violaciones de la ley y no las
irregularidades en la investigación 30.
28. En este sentido, el Estado señaló que contra la sentencia de sobreseimiento de 10 de
noviembre de 2003 dictada por la Corte de Apelaciones 31 (infra párr. 93), debió
interponerse el recurso de casación e incluso el recurso de revisión 32, ambos regulados en
24
Cfr. Petición inicial presentada ante la Comisión el 20 de septiembre de 2004 (expediente de trámite ante la
Comisión, folio 2574).
25
Cfr. Comunicación de la Comisión Interamericana de 1 de diciembre de 2004 (expediente de trámite ante la
Comisión, folio 2568). En el Informe de Admisibilidad No. 22/09 la Comisión señaló que la petición fue trasladada al
Estado el 1 de diciembre de 2004 (expediente de trámite ante la Comisión, folio 2305).
26
Cfr. Observaciones del Estado a la Petición No. 908-04, Igmar Alexander Landaeta Mejías (expediente de trámite
ante la Comisión, folios 2544 a 2555).
27
El artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal establece que “el recurso de casación podrá fundarse en
violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación. Cuando el precepto legal
que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha
reclamado oportunamente su subsanación, salvo en los casos de infracciones a garantías constitucionales o de las
producidas después de la clausura del debate”.
28
Cfr. Informe de Admisibilidad No. 22/09. Petición 908/04, Igmar Alexander Landaeta Mejías, Venezuela, 20 de
marzo de 2009, párrs. 44 a 53 (expediente de trámite ante la Comisión, folios 2310 a 2312).
29
Informe de Admisibilidad No. 22/09. Petición 908/04, Igmar Alexander Landaeta Mejías, Venezuela, 20 de marzo
de 2009, párr. 44 (expediente de trámite ante la Comisión, folio 2310).
30
La Comisión señaló en su Informe de Admisibilidad respecto de Igmar Landaeta que “46. El recurso
extraordinario de casación, mencionado por el Estado en su excepción de falta de agotamiento de los recursos internos,
tal como está regulado en la legislación venezolana, tiene el objeto de impugnar violaciones de la ley por parte de los
jueces por falta de aplicación, indebida aplicación o interpretación errónea […]. 47. […] Asimismo, la Comisión ha
indicado que cuando los peticionarios alegan irregularidades a lo largo de distintas etapas del proceso, en principio no
deben agotar un recurso extraordinario dado que no es el objeto de esos recursos corregir supuestas irregularidades en
las etapas de investigación o formulación de cargos en un proceso penal. 48. Como se indicó anteriormente, los
peticionarios alegaron una serie de irregularidades y omisiones que se habrían presentado en la fase de investigación del
proceso penal. En particular, los peticionarios presentaron alegatos tendientes a desvirtuar las líneas de investigación
seguidas por las autoridades respectivas las cuales, según alegaron, no estuvieron dirigidas a esclarecer los hechos de
manera integral, tomando en consideración todas las posibilidades de su ocurrencia. A título de ejemplo, la Comisión
nota que no se llevó a cabo una línea de investigación para determinar la posible relación entre la muerte de Igmar
Alexander Landaeta con la de su hermano Eduardo José, asesinado semanas después, supuestamente por miembros de
la policía del estado Aragua, al igual que el primero. En tal sentido, la Comisión considera que el recurso de casación no
era idóneo para impugnar las irregularidades alegadas por los peticionarios”. Cfr. Informe de Admisibilidad No. 22/09.
Petición 908/04, Igmar Alexander Landaeta Mejías, Venezuela, 20 de marzo de 2009, párr. 44 (expediente de trámite
ante la Comisión, folio 2311).
31
Cfr. Sentencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua de 10
de noviembre de 2003 (anexos a la contestación, folios 9830 a 9842).
32
El artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal establece que “[l]a revisión procederá contra la sentencia
firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: 1º. Cuando en virtud de sentencias
contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que
por una sola; 2º. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época