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139. Adicionalmente, cuatro testimonios 175 de las vecinas (testigos presenciales) que
habitaban frente y en ambos lados del lugar donde cayó el cuerpo de Igmar Landaeta,
coincidieron con la versión de que éste habría suplicado por su vida (“no me vayas a matar,
no me vayas a matar”), y luego de escuchar disparos lo vieron herido de bala, con sangre
en la cara, y observaron que los agentes se lo llevaron en un carro blanco (supra párrs. 61
y 63). Respecto del segundo disparo, el perito Baraybar señaló que las características de la
lesión en la cara, con "orificio de entrada con halo de contusión a su alrededor,
corresponden a una lesión por arma de fuego “a distancia” 176 en el tabique nasal como lo
indica el informe de inspección ocular […] [s]e puede inferir que […] (la lesión en segmento
de cabeza) se produjo cuando se encontraba en el piso” 177. Adicionalmente, la Corte
constata que el cuerpo de Igmar Landaeta fue trasladado del lugar de los hechos y
presentado sin vida en el Centro Ambulatorio (supra párr. 64). Por su parte, el Juzgado
Segundo y la primera decisión adoptada por la Corte de Apelaciones hicieron referencia a
que “[el] segundo disparo no debió ser necesario” 178 y que existió “una desproporción entre
el mal causado por el agente y su propósito de realizar el hecho punible” 179, en perjuicio de
Igmar Landaeta.
140. Por otra parte, la Corte nota ciertas inconsistencias en las declaraciones de los dos
testigos que sostuvieron la versión de los agentes, de las cuales se desprende que una de
ellos (July Esther Zacarías de Villanueva), era la hermana del agente policial CJZM, quien
habría participado en las amenazas a los hermanos Landaeta antes de su muerte 180.
Asimismo, una de las testigos presenciales (Adeisa de la Trinidad Moffi García) la habría
señalado como la mujer que se bajó del carro blanco de los agentes (supra párr. 62). Al
respecto, July Zacarías declaró que corrió hacia los funcionarios para ver qué era lo que
había pasado y ellos le dijeron que se fuera para su casa. Sin embargo, los agentes
policiales no se refirieron a esta situación. Por su parte, el otro testigo (José Gregorio del
Rosso Dona) señaló que presenció los hechos, ya que transitaba por la zona y que, al día
siguiente, al haberse enterado en las noticias del suceso, decidió acudir a declarar sin que
hubiera sido citado por la autoridad 181. Por su parte, el agente GACF manifestó que él y
AJCG se tiraron al piso y dispararon desde ahí, lo cual no concuerda con las trayectorias
intraorgánicas de los disparos. Si bien todas estas declaraciones, sostienen la hipótesis del
enfrentamiento, no se desprende con claridad las secuencias de las lesiones y la ocurrencia
del disparo en el tabique nasal, ni cómo, luego de ello, Igmar Landaeta podría haber
175
Cfr. Declaraciones de los testigos Adeisa de la Trinidad Moffi Garcia, Vicmar Loydinet Colmenares Acosta,
Francisca Acosta Jaspe, Jesús Chávez Cristin (anexos a la contestación, folios 9135; 9141, 9142 y 9300; 9128 y 9296;
9336, respectivamente).
176
El perito José Pablo Baraybar señaló que “Cabe entonces preguntarse si es que una persona acostada en el piso,
como es el caso ya demostrado de [Igmar Landaeta], pudo recibir un disparo "a distancia" en la cara de alguien que se
encontraba en un plano superior a él, ya sea, por ejemplo, parado a su lado o por encima de él. La respuesta es
claramente positiva, ya que la medida promedio entre el cañón de un arma corta empujada por la mano de una persona
adulta con el brazo extendido, es mayor a 50 cm”. Cfr. Declaración del perito José Pablo Baraybar de 29 de enero de
2014 (expediente de fondo, folio 834).
177
Declaración del perito José Pablo Baraybar de 29 de enero de 2014 (expediente de fondo, folios 832 a 833 y
843).
178
Cfr. Sentencia de Primera Instancia del Juzgado Segundo del Régimen Procesal Transitorio Circunscripción Judicial
del estado de Aragua de 13 de octubre de 2000 (anexos a la contestación, folio 9605).
179
Cfr. Sentencia de la Corte de Apelaciones de 25 de abril de 2002 (anexos a la contestación, folio 9673).
180
La señora July Esther Zacarías de Villanueva era la hermana de Carlos Julio Zacarías Moreno y declaró a favor de
la tesis del enfrentamiento de los agentes policiales. Cfr. Declaración de July Esther Zacarías de Villanueva de 19 de
noviembre de 1996 (anexos a la contestación, folio 9180). Con base en declaraciones a nivel interno, se desprende que
parecería que July Esther Zacarías de Villanueva conocía a los agentes policiales antes de los hechos y algunos testigos
presenciales dicen haberla visto en el carro blanco durante la ocurrencia de los hechos. La señora July Zacarías negó
dichas alegaciones (anexos a la contestación, folios 9181, 9212 y 9282).
181
El señor José Gregorio del Rosso Dona declaró que supuestamente se encontraba en un carro marrón a 50
metros del lugar de los hechos y vio todo lo sucedido, se le preguntó si llegó a ver a alguna o algunas mujeres luego de
que Igmar Landaeta cayó herido al suelo, a lo cual respondió que solamente vio a una señora que salió de su casa pero
no se acercó al lugar de los hechos. Cfr. Declaración de José Gregorio del Rosso Dona de 19 de noviembre de 1996
(anexos a la contestación, folio 9224).
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