8 por la cual se declaró con lugar al recurso de apelación de 16 de marzo de 2012 y se repuso la causa al estado de que se realice un nuevo juicio oral y público. El Estado manifestó que si la decisión del caso no les fuese favorable a las presuntas víctimas, estas podrían interponer el recurso de casación y de revisión de sentencia, recogidos en la legislación interna venezolana. 16. Respecto del caso de Igmar Landaeta, el Estado señaló que la última actuación que se observa fue un auto de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha 22 de diciembre de 2003, por medio del cual se ordenó la remisión de la causa al Archivo Judicial Central. Ello, debido a que no se interpuso recurso alguno contra la sentencia que declaró el sobreseimiento de 10 de noviembre de 2003 dictada por la misma Corte de Apelaciones, quedando con ello, firme la referida decisión. El Estado concluyó apuntando que en el caso de Igmar Landaeta tampoco se interpusieron los recursos que les concedió la jurisdicción interna, como el recurso de casación y de revisión, a fin de hacer respetar sus derechos. Sin embargo, en audiencia pública el Estado señaló que la posibilidad de ejercer el recurso de casación o de un amparo constitucional ha nacido nuevamente para la víctima y para el Estado, ya que la decisión de la Corte de Apelaciones [que sobreseyó la causa], nunca les fue notificada y la misma debió condenar o absolver, mas no así decretar el sobreseimiento. En este sentido, el Estado recalcó la falta de agotamiento de los recursos internos. 17. Adicionalmente, en relación con la interposición de la excepción preliminar, el Estado manifestó que “antes de terminar las actuaciones de los tribunales venezolanos la Comisión ya había admitido el caso [referido a las peticiones iniciales interpuestas]. […] No puede alegar la Comisión que es por falta de información, de parte del Estado venezolano porque [se le entregó] información el 8 de marzo de 2005, escrito enviado al señor José Zalaquett[,] presidente de la Comisión. Posteriormente, [se envió] escrito al señor Clare K. Roberts[,] presidente de la Comisión. Y finalmente, [se envió] información […] el 25 de noviembre de 2009”. 18. La Comisión señaló que la Convención Americana le atribuye primariamente las decisiones en materia de admisibilidad, adoptadas conforme a la información disponible en el momento de su pronunciamiento, por lo que consideró que la Corte debía mantener cierta deferencia frente a lo decidido por la Comisión en dicha materia. Asimismo, estimó que la excepción preliminar debe ser rechazada en relación con el caso de Eduardo Landaeta, debido a: i) la extemporaneidad de la presentación de la excepción preliminar por parte del Estado, ya que el mismo no dio respuesta alguna a la Comisión respecto de la admisibilidad de la petición, por lo que operó la figura del desistimiento tácito. En este sentido, la Comisión concluyó que la presentación de la excepción es improcedente al no haber sido interpuesta en el momento procesal oportuno, y ii) subsidiariamente, la Comisión consideró que en el caso se configuró un retardo injustificado y por ende, la excepción al agotamiento de los recursos internos establecida en el artículo 46.2.c) de la Convención Americana. Ello, en virtud que el procedimiento no había pasado la etapa preliminar de investigación al año 2007, e incluso sigue en curso en la actualidad, a pesar de no ser un caso que revista complejidad. 19. Respecto de Igmar Landaeta, la Comisión indicó que si bien el Estado “presentó oportunamente la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos”, la Comisión analizó dicho alegato en la etapa de admisibilidad y concluyó que el recurso de casación, el cual el Estado manifestó se debía agotar, no era un recurso adecuado y efectivo debido a que sólo tenía como objeto impugnar violaciones de la ley y no las irregularidades en la investigación, que por su propia naturaleza no podían ser resueltas por dicho recurso. Asimismo, la Comisión tomó nota de la “pasividad recursiva del Ministerio Público”, ya que el mismo no interpuso recursos para impugnar la sentencia absolutoria [referida a la

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