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sentencia de 10 de noviembre de 2003], a pesar de que dicha autoridad se encontraba
facultada para hacerlo y de que se trataba de una acción perseguible de oficio con la
existencia de diversos elementos de contexto que exigían una respuesta más diligente por
parte de la Fiscalía . En este sentido, la Comisión indicó que se configuraron excepciones al
agotamiento de los recursos internos, en concreto, la estipulada en el artículo 46.2 a) de la
Convención Americana.
20. Los representantes señalaron que la excepción interpuesta por el Estado debía
desestimarse debido a que la misma no contó con los presupuestos formales ni materiales
para su procedencia. En relación con la ausencia de los presupuestos formales, indicaron
que la Corte no debía reabrir la determinación de admisibilidad que realizó la Comisión, ya
que el Estado no alegó ni fundamentó la existencia de algún error grave u otra
inobservancia procesal por parte de la Comisión que hubiera ocasionado un perjuicio a su
derecho de defensa. Asimismo, respecto de Eduardo Landaeta los representantes
argumentaron que el Estado renunció tácitamente a la excepción preliminar de agotamiento
de recursos internos en la petición e indicaron que, más allá de la renuncia tácita del
Estado, el mismo no alegó, ni mucho menos demostró, que un eventual recurso interno
sería idóneo y eficaz, sino que por el contrario, reconoció que el proceso penal sigue en
curso en la actualidad.
21. Respecto de Igmar Landaeta, los representantes señalaron que si bien no está en
controversia el hecho de que el recurso extraordinario de casación no fue agotado, el
Estado no explicó la efectividad e idoneidad del mismo, por ello, la Comisión concluyó que
aplicaba la excepción de agotamiento de los recursos internos, contenida en el artículo 46.2
a) de la Convención Americana. Además, los representantes alegaron que de manera
alternativa, aún si la Corte decidiera examinar el recurso extraordinario de casación, este
no consistió en un recurso adecuado, idóneo y efectivo para el caso, ya que de acuerdo a la
legislación venezolana sólo tiene por objeto impugnar las violaciones de la ley por parte de
los jueces por falta de aplicación, indebida aplicación o interpretación errónea, por lo que
no protege adecuadamente los derechos en este caso.
B.
Consideraciones de la Corte
22. El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que para determinar la
admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana,
de conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan
interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del
Derecho Internacional generalmente reconocidos 11. Lo anterior, sin embargo, supone que
no sólo deben existir formalmente esos recursos, sino también deben ser adecuados y
efectivos, como resulta de las excepciones contempladas en el artículo 46.2 de la
Convención 12.
23. En este sentido, la Corte ha sostenido en su jurisprudencia constante que una
objeción al ejercicio de su jurisdicción basada en la supuesta falta de agotamiento de los
recursos internos debe ser presentada en el momento procesal oportuno 13, esto es, durante
el procedimiento de admisibilidad ante la Comisión 14. Esta interpretación que ha dado la
Corte al artículo 46.1.a) de la Convención por más de dos décadas está en conformidad con
11
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie
C No. 1, párr. 85, y Caso Brewer Carías Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de mayo de 2014.
Serie C No. 278, párr. 83.
12
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 63, y
Caso Brewer Carías, supra, párr. 83.
13
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares, supra, párr. 88, y Caso Brewer Carías, supra, párr. 77.
14
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares, supra, párrs. 88 y 89, y Caso Brewer Carías, supra,
párr. 77.