9 sentencia de 10 de noviembre de 2003], a pesar de que dicha autoridad se encontraba facultada para hacerlo y de que se trataba de una acción perseguible de oficio con la existencia de diversos elementos de contexto que exigían una respuesta más diligente por parte de la Fiscalía . En este sentido, la Comisión indicó que se configuraron excepciones al agotamiento de los recursos internos, en concreto, la estipulada en el artículo 46.2 a) de la Convención Americana. 20. Los representantes señalaron que la excepción interpuesta por el Estado debía desestimarse debido a que la misma no contó con los presupuestos formales ni materiales para su procedencia. En relación con la ausencia de los presupuestos formales, indicaron que la Corte no debía reabrir la determinación de admisibilidad que realizó la Comisión, ya que el Estado no alegó ni fundamentó la existencia de algún error grave u otra inobservancia procesal por parte de la Comisión que hubiera ocasionado un perjuicio a su derecho de defensa. Asimismo, respecto de Eduardo Landaeta los representantes argumentaron que el Estado renunció tácitamente a la excepción preliminar de agotamiento de recursos internos en la petición e indicaron que, más allá de la renuncia tácita del Estado, el mismo no alegó, ni mucho menos demostró, que un eventual recurso interno sería idóneo y eficaz, sino que por el contrario, reconoció que el proceso penal sigue en curso en la actualidad. 21. Respecto de Igmar Landaeta, los representantes señalaron que si bien no está en controversia el hecho de que el recurso extraordinario de casación no fue agotado, el Estado no explicó la efectividad e idoneidad del mismo, por ello, la Comisión concluyó que aplicaba la excepción de agotamiento de los recursos internos, contenida en el artículo 46.2 a) de la Convención Americana. Además, los representantes alegaron que de manera alternativa, aún si la Corte decidiera examinar el recurso extraordinario de casación, este no consistió en un recurso adecuado, idóneo y efectivo para el caso, ya que de acuerdo a la legislación venezolana sólo tiene por objeto impugnar las violaciones de la ley por parte de los jueces por falta de aplicación, indebida aplicación o interpretación errónea, por lo que no protege adecuadamente los derechos en este caso. B. Consideraciones de la Corte 22. El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana, de conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos 11. Lo anterior, sin embargo, supone que no sólo deben existir formalmente esos recursos, sino también deben ser adecuados y efectivos, como resulta de las excepciones contempladas en el artículo 46.2 de la Convención 12. 23. En este sentido, la Corte ha sostenido en su jurisprudencia constante que una objeción al ejercicio de su jurisdicción basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada en el momento procesal oportuno 13, esto es, durante el procedimiento de admisibilidad ante la Comisión 14. Esta interpretación que ha dado la Corte al artículo 46.1.a) de la Convención por más de dos décadas está en conformidad con 11 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 85, y Caso Brewer Carías Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de mayo de 2014. Serie C No. 278, párr. 83. 12 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 63, y Caso Brewer Carías, supra, párr. 83. 13 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares, supra, párr. 88, y Caso Brewer Carías, supra, párr. 77. 14 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares, supra, párrs. 88 y 89, y Caso Brewer Carías, supra, párr. 77.

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