85
Galindo (hermanas); Francy Yellut Parra Guzmán (compañera de vida de Igmar Landaeta),
y Johanyelis Alejandra Landaeta Parra (hija de Igmar Landaeta).
VIII
REPARACIONES
(Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana)
290. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana 385, la
Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido
daño comporta el deber de repararlo adecuadamente y que esa disposición recoge una
norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho
Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado 386.
291. En consideración de las violaciones a la Convención declaradas en los capítulos
anteriores, la Corte procede a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los
representantes, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la
naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas
dirigidas a reparar los daños ocasionados a la víctima 387.
292. La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los
hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas
solicitadas para reparar los daños respectivos, esta debe observar dicha concurrencia para
pronunciarse debidamente y conforme a derecho 388.
293. La Corte tiene presente que, de acuerdo con el artículo 78.2 de la Convención 389, es
obligación del Estado el cumplimiento efectivo de la presente Sentencia.
A. Parte lesionada
294. El Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1
de la Convención Americana, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún
derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, para efectos del presente caso, esta Corte
considera como “parte lesionada” a Igmar Alexander Landaeta Mejías, Eduardo José
Landaeta Mejías, Ignacio Landaeta Muñoz, María Magdalena Mejías Camero, Francy Yellut
Parra Guzmán, Johanyelis Alejandra Landaeta Parra, Victoria Eneri Landaeta Galindo y
Leydis Rossimar Landaeta Galindo, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones
declaradas en esta Sentencia, serán consideradas beneficiarias de las reparaciones que la
Corte ordene.
385
El artículo 63.1 de la Convención dispone que “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad
protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad
conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación
que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”.
386
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Reparaciones y Costas, supra, párr. 25, y Caso Norín Catrimán y otros
(Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche), supra, párr. 412.
387
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Norín Catrimán y otros
(Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche), supra, párr. 415.
388
Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie
C No. 191, párr. 110, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche),
supra, párr. 414.
389
El artículo 78.2 de la Convención Americana , respecto de la denuncia de los Estados a la Convención, señala que
“2. Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esta
Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido
cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto”.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos