88 la presente Sentencia en su integridad, disponible, por un período de un año, en un sitio web oficial del Estado de manera accesible al público. C.2.2 Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas 306. Los representantes solicitaron que el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, de desagravio y de compromiso de no repetición y ofrezca disculpas a los familiares de los hermanos Landaeta Mejías, así como a la sociedad venezolana. Los representantes indicaron que el Estado deberá consensuar con los miembros de la familia las características del acto público. Asimismo, solicitaron que el acto cuente con la presencia de los medios de comunicación públicos con mayor cobertura nacional y en un horario de alta audiencia, con el fin de asegurar la más amplia difusión del evento. Ni la Comisión ni el Estado se refirieron a esta medida de reparación. 307. Como lo ha hecho en otros casos 393, el Tribunal estima necesario, con el fin de reparar el daño causado a las víctimas y de evitar que hechos como los de este caso se repitan, disponer que Venezuela realice en el estado de Aragua un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas en relación con los hechos del presente caso. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. El acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y las víctimas del presente caso. El Estado deberá acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimiento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización. Para ello, el Estado cuenta con el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. C.3 Garantías de no repetición C.3.1 Medidas para uso de la fuerza y rendición de cuentas 308. La Comisión recomendó que el Estado disponga “mecanismos de no repetición que incluyan: i) programas de capacitación sobre los estándares internacionales de derechos humanos en general y respecto de niños, niñas y adolescentes en particular, dirigidos a la Policía del Estado de Aragua; ii) medidas para asegurar la efectiva rendición de cuentas en el fuero penal, disciplinario o administrativo, en casos de presunto abuso de poder por parte de agentes del Estado a cargo de la seguridad pública[,] y iii) medidas legislativas, administrativas y de otra índole para investigar con la debida diligencia y de conformidad con los estándares internacionales relevantes, la necesidad y proporcionalidad del uso letal de la fuerza por parte de funcionarios estatales, de manera que existan protocolos eficaces que permitan implementar mecanismos adecuados de control y rendición de cuentas frente al actuar de dichos funcionarios”. Ni los representantes ni el Estado se refirieron a esta medida de reparación. 309. Cabe señalar que, previamente la Corte ha ordenado garantías de no repetición respecto de Venezuela relacionadas con el uso de la fuerza por parte de cuerpos de seguridad. Sin embargo, de la supervisión de cumplimiento de dichas Sentencias no se desprende que a la fecha se hubiere dado cumplimiento por parte del Estado a las medidas ordenadas en las mismas 394. 393 257. 394 Cfr. Caso Cantoral Benavides. Reparaciones y Costas, supra, párr. 81, y Caso Veliz Franco y otros, supra, párr. En este sentido, 1) en el Caso Del Caracazo la Corte ordenó al Estado adoptar todas las providencias necesarias tendientes a formar y capacitar a todos los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de

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