89 310. De acuerdo con la información remitida por el Estado en el presente caso, el Tribunal toma nota de los desarrollos llevados a cabo por el mismo en materia del proceso de modificación del modelo policial venezolano. Entre otros, la Corte destaca los siguientes: 1) la constitución en el 2006 de la Comisión Nacional para la Reforma Policial (CONAREPOL) con la finalidad de realizar un diagnóstico de los cuerpos policiales de Venezuela 395; 2) la aprobación en el 2008 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, mediante la cual se establece el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial como herramienta de aplicación por parte de los funcionarios policiales en su actuación frente al ciudadano 396; 3) la creación en el 2009 del Consejo de Policía, cuya función es asesorar y participar en la definición, planificación y coordinación de políticas públicas en materia policial 397; 4) la creación en el 2009 de la Universidad Nacional Experimental de Seguridad (UNES) 398, cuya función consiste en la formación de los funcionarios policiales de acuerdo con el nuevo modelo policial venezolano, y 5) la elaboración y distribución desde 2010 de una colección de guías auto-instruccionales denominadas “Baquías”, dirigidas a establecer indicadores de gestión institucional que permitan a cada cuerpo policial, de forma autónoma, evaluar el nivel de cumplimiento en los procesos de adecuación 399. 311. Por otra parte, sobre las medidas para asegurar la efectiva rendición de cuentas, la Corte nota que la Ley del Estatuto de la Función Policial establece que los funcionarios policiales responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los hechos ilícitos, delitos, faltas e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones 400. Adicionalmente, establece la Oficina de Control de Actuación Policial, la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales y el Consejo Disciplinario de Policía como instancias de control interno de la policía 401 y se promueve la constitución de comités seguridad sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que debe estar sometido, aun bajo los estados de excepción, el uso de las armas por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Cfr. Caso Del Caracazo. Reparaciones y Costas, supra, punto resolutivo cuarto; 2) en el Caso Montero Aranguren y otros (Reten de Catia) la Corte ordenó al Estado entrenar y capacitar adecuadamente a los miembros de los cuerpos de seguridad para garantizar efectivamente el derecho a la vida, y evitar el uso desproporcionado de la fuerza. Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), supra, punto resolutivo decimoprimero; 3) en el Caso Familia Barrios, la Corte ordenó al Estado venezolano realizar cursos de capacitación en derechos humanos al personal policial del estado de Aragua. Cfr. Caso Familia Barrios, supra, párr. 341, y 4) en el Caso Uzcátegui la Corte no estimó procedente ordenar una garantía de no repetición con fundamento en los esfuerzos realizados por el Estado relacionados con el fortalecimiento de las capacidades institucionales de los funcionarios de seguridad, acorde con los principios y normas de protección de los derechos humanos. Cfr. Caso Uzcátegui y otros, supra, párr. 265. Asimismo, la Corte ha emitido las siguientes Resoluciones de Supervisión de Cumplimiento: Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, punto declarativo 2.d), y Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 30 de agosto de 2011, punto declarativo 2.e). Respecto del Caso Familia Barrios, la Corte aún no ha emitido una Resolución de Supervisión de Cumplimiento de las medidas ordenadas al Estado en la Sentencia del caso. 395 Cfr. Comisión Nacional para la Reforma Policial creada el 10 de abril de 2006 (expediente de prueba para mejor resolver, folio 13982). 396 Cfr. Decreto No 5.895, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional. (expediente de prueba para mejor resolver, folio 10914). 397 Cfr. Creación del Consejo de Policía (expediente de prueba para mejor resolver, folio 13943). 398 Cfr. Creación de la Universidad Nacional Experimental de Seguridad (UNES) (expediente de prueba para mejor resolver, folio 13943). 399 Cfr. Baquías 1 a la 10 (expediente de prueba para mejor resolver, folios 11434, 11510, 11682, 11758, 11834, 11934, 12058, 12134, 12210, y 12286, respectivamente); Baquías 12, 14 a la 16 y 19 (expediente de prueba para mejor resolver, folios 12362, 12438, 12514, 12580, y 12704, respectivamente). 400 El artículo 11 de la Ley del Estatuto de la Función Policial establece que “Los funcionarios y funcionarias policiales responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los hechos ilícitos, delitos, faltas e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones de conformidad con la ley, reglamentos y resoluciones” (expediente de prueba para mejor resolver, folio 10866). 401 El artículo 75 de la Ley del Estatuto de la Función Policial establece que “Son instancias de control interno de la policía la Oficina de Control de Actuación Policial, la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales y el Consejo Disciplinario de Policía” (expediente de prueba para mejor resolver, folio 10886).

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