12 22. De otra parte, junto con sus alegatos finales escritos los representantes y el Estado remitieron diversos documentos como prueba, los cuales fueron solicitados por el Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58.b del Reglamento de la Corte y se otorgó una oportunidad a las partes para presentar las observaciones que estimaran pertinentes. La Corte incorpora dichos documentos como prueba, los cuales serán valorados en lo pertinente teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica. 23. Con posterioridad a la celebración de la audiencia pública, fueron remitidas las versiones escritas de los peritajes presentados en la audiencia pública del presente caso por Juan Carlos Marín, Robert Warren Wintemute y Allison Jernow. Dichas declaraciones fueron transmitidas a las demás partes. El Tribunal admite dichos documentos en lo que se refiera al objeto oportunamente definido por el Presidente del Tribunal para dichas declaraciones periciales (supra párr. 18), porque los estima útiles para la presente causa y no fueron objetados, ni su autenticidad o veracidad puesta en duda. C. Admisión de la prueba testimonial y pericial 24. En cuanto a las declaraciones rendidas ante fedatario público y aquellas presentadas en audiencia pública, la Corte las admite y estima pertinentes en lo que se ajusten al objeto definido por el Presidente del Tribunal en la Resolución que ordenó recibirlas (supra párrs. 17 y 18). Estas declaraciones serán valoradas en el capítulo que corresponda, en conjunto con los demás elementos del acervo probatorio y tomando en cuenta las observaciones formuladas por las partes31. 25. Conforme a la jurisprudencia de esta Corte, las declaraciones de las presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso, ya que son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias32. Con base en lo anterior, el Tribunal admite la declaración de la presunta víctima Karen Atala, cuya valoración se realizará con base en el criterio mencionado. 26. Por otra parte, respecto a los peritos, el Estado desarrolló diversas observaciones que se basan, en general, en: a) su discrepancia con el contenido de algunos de los dictámenes, contradiciendo o brindando su opinión sobre los mismos; b) el alcance de las manifestaciones de los peritos en relación con el objeto del dictamen, que en ocasiones el Estado asocia con observaciones sesgadas o meramente personales; c) algunos elementos que tuvieron para realizarlos, y d) la metodología utilizada para realizar algunos de los dictámenes. 27. El Tribunal considera pertinente señalar que, a diferencia de los testigos, quienes deben evitar dar opiniones personales, los peritos proporcionan opiniones técnicas o personales en cuanto se relacionen con su especial saber o experiencia. Además, los peritos se pueden referir tanto a puntos específicos de la litis como a cualquier otro punto relevante del litigio, siempre y cuando se circunscriban al objeto para el cual fueron convocados y sus 31 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43 y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 238, párr. 25. 32 Cfr. Caso Loayza Tamayo, supra nota 31, párr. 43 y Caso Chocrón Chocrón, supra nota 26, párr. 34.

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