8
Ruth Ross, y Mark Mudri22, y 32) del Área de Derechos Sexuales y Reproductivos del
Programa de Derecho a la Salud de la División de Estudios Jurídicos del Centro de
Investigación y Docencia Económicas23.
11.
El 24 de septiembre de 2011 los representantes y el Estado remitieron sus alegatos
finales escritos y la Comisión Interamericana presentó sus observaciones finales escritas al
presente caso. Asimismo, en dicha oportunidad las partes dieron respuesta a preguntas
formuladas por los jueces, así como a solicitudes de prueba para mejor resolver realizadas
por la Corte. Tales escritos fueron transmitidos a las partes, a quienes se dio oportunidad
para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes.
12.
El 29 de noviembre de 2011 la Corte emitió una Resolución en la que ordenó, como
prueba para mejor resolver, que las tres niñas M., V. y R. fueran informadas sobre su
derecho a ser oídas ante la Corte y las consecuencias que el ejercicio de dicho derecho
implicaba, con el objetivo de que las tres niñas manifestaran lo que desearan al respecto24.
13.
El 8 de febrero de 2012 la Secretaría de la Corte Interamericana llevó a cabo en
Santiago de Chile una diligencia en la que las niñas M. y R. participaron. Por motivos de
fuerza mayor, la niña V. no estuvo presente en dicha diligencia. En dicha diligencia las niñas
manifestaron diversas observaciones en relación con el caso, las cuales poseen un carácter
reservado (infra párrs. 67 a 71).
14.
El 16 de febrero de 2012 se transmitió a las partes el acta de la diligencia
anteriormente descrita25.
III
COMPETENCIA
15.
La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la
Convención para conocer el presente caso, en razón de que Chile es Estado Parte de la
Convención Americana desde el 21 de agosto de 1990 y reconoció la competencia
contenciosa de la Corte en esa misma fecha.
IV
PRUEBA
16.
Con base en lo establecido en los artículos 46, 49 y 50 del Reglamento, así como en
su jurisprudencia relativa a la prueba y su apreciación 26, la Corte examinará y valorará los
Lésbicos; Iniciativa Nacional de Derechos Económicos y Sociales; la Asociación de Abogados de la Ciudad de Nueva
York; Women‟s Link Worldwide y la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES).
22
Andrea Minichiello Williams es Directora General de “Christian Legal Center / Christian Legal Fellowship”.
Ruth Ross es Directora Ejecutiva de “Christian Legal Fellowship”. Mark Mudri es Facilitador Regional de “Advocates
Oceanía”.
23
El escrito fue presentado por Estefanía Vela Barba y Alejandro Madrazo Lajous, del Área de Derechos
Sexuales y Reproductivos del Programa de Derecho a la Salud de la División de Estudios Jurídicos del Centro de
Investigación y Docencia Económicas.
24
Caso Atala Riffo e hijas Vs. Chile. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de
noviembre de 2011. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/atala_29_11_111.pdf
25
Mediante escrito de 23 de febrero de 2012, el Estado presentó observaciones en torno a la
confidencialidad del acta mencionada.