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elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades
procesales, así como las declaraciones de la presunta víctima, los testimonios y los
dictámenes periciales rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público y en la
audiencia pública ante la Corte, así como las pruebas para mejor resolver solicitadas por el
Tribunal. Para ello, el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del
marco normativo correspondiente27.
A.
Prueba documental, testimonial y pericial
17.
El Tribunal recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por
siete peritos y seis testigos:
a)
Stefano Fabeni, perito propuesto por la Comisión, Director del programa
acerca de la comunidad LGTBI (Lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e
intersexuales) de la Organización Global Rights, quien rindió dictamen sobre: i) las
medidas legislativas y de otra índole que debe adoptar un Estado para prevenir las
manifestaciones de la discriminación con base en la orientación sexual en el ejercicio
del poder público, y particularmente, en el poder judicial, y ii) los distintos elementos
que deben tomarse en cuenta al momento de diseñar y aplicar políticas efectivas
para erradicar y prevenir el uso de prejuicios discriminatorios basados en la
orientación sexual en dicho ámbito;
b)
Leonor Etcheberry, perito propuesta por los representantes, Abogada y
profesora de derecho de familia de la Universidad Diego Portales en Chile, quien
rindió dictamen sobre: “la forma en que se revisan y fallan las causas de tuición en el
derecho chileno y su relación con la forma en que se llevó a cabo el proceso […] de la
Jueza Atala Riffo”;
c)
Fabiola Lathrop, perito propuesta por los representantes, Abogada y profesora
de derecho de familia de la Universidad de Chile, quien rindió dictamen sobre: los
conceptos relativos a tuición en Chile y en el derecho comparado, con énfasis en la
discriminación por orientación sexual;
d)
Miguel Cillero, perito propuesto por los representantes, profesor de derecho
de la Universidad Diego Portales en Chile, quien rindió dictamen sobre: el
tratamiento del principio del interés superior del niño en el derecho internacional;
e)
Mónica Pinto, perito propuesta por los representantes, profesora de derechos
y decana de la facultad de derecho de la Universidad de Buenos Aires, quien rindió
dictamen sobre: el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos en
materia de no discriminación y del tratamiento de la orientación sexual como
categoría sospechosa;
f)
María Alicia Espinoza Abarzúa, perito propuesta por los representantes,
psiquiatra infanto-juvenil, quien rindió dictamen sobre: el presunto daño psicológico
causado y la alegada necesidad de terapia de las hijas de la señora Atala Riffo;
26
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 50 y Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227, párr. 26.
27
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo
de 1998. Serie C No. 37, párr. 76 y Caso Chocrón Chocrón, supra nota 26, párr. 26.