9 elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, así como las declaraciones de la presunta víctima, los testimonios y los dictámenes periciales rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público y en la audiencia pública ante la Corte, así como las pruebas para mejor resolver solicitadas por el Tribunal. Para ello, el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente27. A. Prueba documental, testimonial y pericial 17. El Tribunal recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por siete peritos y seis testigos: a) Stefano Fabeni, perito propuesto por la Comisión, Director del programa acerca de la comunidad LGTBI (Lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales) de la Organización Global Rights, quien rindió dictamen sobre: i) las medidas legislativas y de otra índole que debe adoptar un Estado para prevenir las manifestaciones de la discriminación con base en la orientación sexual en el ejercicio del poder público, y particularmente, en el poder judicial, y ii) los distintos elementos que deben tomarse en cuenta al momento de diseñar y aplicar políticas efectivas para erradicar y prevenir el uso de prejuicios discriminatorios basados en la orientación sexual en dicho ámbito; b) Leonor Etcheberry, perito propuesta por los representantes, Abogada y profesora de derecho de familia de la Universidad Diego Portales en Chile, quien rindió dictamen sobre: “la forma en que se revisan y fallan las causas de tuición en el derecho chileno y su relación con la forma en que se llevó a cabo el proceso […] de la Jueza Atala Riffo”; c) Fabiola Lathrop, perito propuesta por los representantes, Abogada y profesora de derecho de familia de la Universidad de Chile, quien rindió dictamen sobre: los conceptos relativos a tuición en Chile y en el derecho comparado, con énfasis en la discriminación por orientación sexual; d) Miguel Cillero, perito propuesto por los representantes, profesor de derecho de la Universidad Diego Portales en Chile, quien rindió dictamen sobre: el tratamiento del principio del interés superior del niño en el derecho internacional; e) Mónica Pinto, perito propuesta por los representantes, profesora de derechos y decana de la facultad de derecho de la Universidad de Buenos Aires, quien rindió dictamen sobre: el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos en materia de no discriminación y del tratamiento de la orientación sexual como categoría sospechosa; f) María Alicia Espinoza Abarzúa, perito propuesta por los representantes, psiquiatra infanto-juvenil, quien rindió dictamen sobre: el presunto daño psicológico causado y la alegada necesidad de terapia de las hijas de la señora Atala Riffo; 26 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 50 y Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227, párr. 26. 27 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 76 y Caso Chocrón Chocrón, supra nota 26, párr. 26.

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