2. En la Resolución emitida el 30 de mayo de 2018, la Corte hizo constar que Venezuela no había presentado el informe que le fue solicitado por el Presidente del Tribunal en diciembre de 2015, cuyo plazo de presentación venció el 1 de abril de 2016, a pesar de los recordatorios que se le realizaron en los años 2016 y 2017 10. Asimismo, la Corte se pronunció respecto a la información que el Estado había presentado en abril de 2015 sobre las medidas relativas a la obligación de investigar y a localizar, identificar y entregar los restos mortales de 18 víctimas. Además, la Corte hizo notar que en el 2009 fue la última ocasión en que el Estado había presentado información sobre el cumplimiento de las garantías de no repetición, la cual no permitía verificar un avance en el cumplimiento. Por ende, el Tribunal recordó al Estado su deber de informar sobre las medidas adoptadas para cumplir cada una de las reparaciones y le solicitó que, a más tardar el 7 de septiembre de 2018, presentara un informe preciso y actualizado sobre el cumplimiento de dichas medidas. 3. A la fecha de la presente Resolución, habiendo transcurrido más de cinco años desde la última presentación de un informe estatal, Venezuela continúa sin presentar los informes requeridos sobre la implementación de las referidas cinco medidas de reparación que se encuentran pendientes de cumplimiento (supra Considerando 1). 4. Este Tribunal ha resaltado que la obligación de cumplir lo dispuesto en sus decisiones corresponde a un principio básico del derecho de los tratados y, en general del Derecho Internacional, sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida11. 5. En el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, el artículo 68.1 de la Convención Americana establece la obligación de los Estados Partes de cumplir las decisiones de la Corte Interamericana. Al respecto, dicha norma dispone que: “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por el Tribunal, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto12. Al efecto, cabe tener presente, además, que, según el físicos para enfrentar las situaciones de perturbación del orden público, los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad utilizarán únicamente los que sean indispensables para controlar esas situaciones de manera racional y proporcionada, y con respeto al derecho a la vida y a la integridad personal. 10 Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2018, Visto 6 y Considerando 27. Asimismo, la Corte consideró en la referida Resolución que, “habiendo transcurrido 28 años desde las violaciones perpetradas y 15 desde la emisión de la Sentencia de Reparaciones, no exist[ía]n avances sustanciales en el cumplimiento de la obligación de investigar”. Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2018, Considerando 10. 11 Cfr. Artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando 4, Caso de las Niñas Yean y Bosico y Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2019, Considerando 18. 12 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Díaz Peña y Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. -3-

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