3
5.
Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las
disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus
respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas
sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen
disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas
procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte.
Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía
protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial
de los tratados de derechos humanos4.
*
*
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6.
En cuanto a la obligación de pagar a Graciela De León, Patria Portugal y
Franklin Portugal las indemnizaciones por daño material e inmaterial y las costas y
gastos (puntos resolutivos décimo, undécimo y decimoséptimo de la Sentencia), el
Estado informó que “por medio del Ministerio de Economía y Finanzas […] procedió con
el pago de las [referidas] indemnizaciones [y] costas y gastos”.
7.
Las representantes confirmaron que “los pagos […] fueron debidamente
realizados a los miembros de la familia Portugal”.
8.
La Comisión “observ[ó] que esta obligación ha sido cumplida oportunamente
por el Estado panameño”.
9.
En consecuencia, este Tribunal declara el cumplimiento total de la obligación
estatal consistente en pagar a Graciela De León, Patria Portugal y Franklin Portugal las
indemnizaciones por daño material e inmaterial y las costas y gastos, de conformidad
con lo establecido en los Puntos Resolutivos décimo, undécimo y decimoséptimo de la
Sentencia.
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10.
En cuanto al deber de publicar las partes pertinentes de la Sentencia en el
Diario Oficial y en otro de amplia circulación nacional (punto resolutivo decimotercero de
la Sentencia), el Estado remitió copias de la publicación de las partes pertinentes de la
Sentencia en la Gaceta Oficial de 6 de febrero de 2009 y en el Diario Panamá América de
28 de febrero del mismo año.
11.
Las representantes señalaron que “[d]espués de haber hecho un análisis
completo de cada una de [las] publicaciones […] considera[n] que el Estado […] ha dado
cumplimiento total a [la] medida”.
12.
La Comisión “observ[ó] que esta obligación ha sido cumplida debidamente por
el Estado”.
13.
Por lo expuesto, el Tribunal observa que el Estado ha aportado la
documentación que respalda la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia en
el Diario Oficial de Panamá y en un diario de amplia circulación nacional, razón por la
cual declara el cumplimiento total de la presente obligación.
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14.
En cuanto al deber del Estado de realizar un acto público de reconocimiento
de su responsabilidad en relación con las violaciones declaradas en la Sentencia (punto
resolutivo decimocuarto de la Sentencia), el Estado informó que el “6 de febrero de 2009
4
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C
No. 54, párr. 37; Caso Cesti Hurtado, supra nota 2, Considerando sexto, y Caso El Amparo, supra nota 2,
Considerando sexto.