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22.
El Estado manifestó que, de acuerdo a información de la Secretaría de Medios de la
Nación, el 16 de noviembre de 2009 se publicaron los capítulos I, VII, VIII y IX de la
Sentencia en el diario “La Prensa”, y el 21 de diciembre de 2009 se publicaron en el diario
“Crónica”. Asimismo, señaló que según lo informado por la Dirección Nacional del Registro
Oficial de la República Argentina, el 2 de diciembre de 2009 fueron publicados los mismos
párrafos en el Boletín Oficial. El Estado remitió al Tribunal copia de dichas publicaciones.
23.
Los representantes señalaron que, en efecto, el Estado realizó las publicaciones en
los términos que indicó en su informe.
24.
La Comisión valoró que el Estado haya dado cumplimento a dicho punto resolutivo.
25.
La Corte valora positivamente las acciones encaminadas por el Estado para dar
cumplimiento efectivo a la publicación de la Sentencia objeto de esta supervisión. En
consecuencia, con base en la información suministrada por las partes, este Tribunal remarca
la importancia del cumplimiento de dicha medida de reparación y da por cumplido en su
totalidad el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia (supra Visto 1).
e)
Obligación de asegurar la eliminación inmediata del nombre del señor Juan
Carlos Bayarri de todos los registros públicos en los que aparezca con
antecedentes penales (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia).
26.
El Estado manifestó que las fuerzas de seguridad, es decir, la Prefectura Nacional
Naval, la Gendarmería Nacional, la Policía Federal Argentina y la Policía Aeroportuaria, han
procedido a dar cumplimiento a lo resuelto por la Corte. El Estado remitió al Tribunal
documentos donde se hace constar que el señor Bayarri no registra antecedentes penales
en las tres primeras instituciones. El Estado no remitió documento alguno respecto a la
Policía Aeroportuaria.
27.
Los representantes señalaron que “ya se habría […] suprimido [su] prontuario
policial”, sin embargo, indicaron que el Estado no remitió constancia que acredite la
eliminación de sus antecedentes por parte de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
28.
La Comisión valoró la información aportada por el Estado, sin embargo, manifestó
que queda a la espera de información actualizada respecto de la eliminación de registros por
parte de la Policía Aeroportuaria.
29.
La Corte valora positivamente los esfuerzos del Estado para eliminar los
antecedentes penales del señor Juan Carlos Bayarri de los registros públicos en Argentina.
No obstante, de lo referido por el Estado, los representantes y la Comisión se desprende
que se encuentra pendiente información y documentación probatoria relativa a la
eliminación de los antecedentes penales de los registros de la Policía Aeroportuaria. En
consecuencia, este Tribunal considera parcialmente cumplida la obligación establecida en el
punto resolutivo duodécimo de la Sentencia (supra Visto 1) y, por lo tanto, solicita al Estado
que presente la información pertinente relativa a la eliminación de los antecedentes penales
aún pendiente.
f)
Obligación de incorporar, en la medida en que no lo haya hecho, a los
miembros de las fuerzas de seguridad, de los órganos de investigación y de la
administración de justicia en las actividades de difusión y formación sobre la