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prevención de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
(punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia).
30.
Respecto a esta obligación el Estado no presentó información.
31.
Los representantes manifestaron que no consta que “el personal de la policía y/o
judicial de la República Argentina haya sido debidamente instruido sobre la prevención de la
tortura y penas crueles y/o demás tratos degradantes […]”.
32.
La Comisión solicitó al Tribunal que requiera al Estado que presente información
específica y detallada respecto de este punto resolutivo.
33.
La Corte observa que el Estado no ha remitido al Tribunal información relacionada
con este punto de la Sentencia. En consecuencia, la Corte considera que éste no ha dado
cumplimiento a la obligación establecida en el punto resolutivo décimo tercero de la
Sentencia (supra visto 1), y solicita al Estado que en su próximo informe remita información
actualizada al respecto.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
DECLARA QUE:
1.
De conformidad con lo señalado en los Considerandos 10 y 25 de la presente
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento a los siguientes puntos resolutivos de la
Sentencia:
a)
pagar al señor Juan Carlos Bayarri las cantidades fijadas por concepto de
indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos
(punto resolutivo octavo de la Sentencia), y
b)
publicar en el Diario Oficial y en otros dos diarios de amplia circulación
nacional, por una sola vez, los capítulos I, VII, VIII y IX de la Sentencia, sin las
notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma, en el
plazo de seis meses, contado a partir de la notificación del Fallo (punto resolutivo
décimo primero de la Sentencia).
2.
De conformidad con lo señalado en los Considerandos 14 y 29 de la presente
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a los siguientes puntos resolutivos de la
Sentencia:
a)
brindar gratuitamente, de forma inmediata y por el tiempo que sea necesario,
el tratamiento médico requerido por el señor Juan Carlos Bayarri (punto resolutivo
noveno de la Sentencia), y
b)
asegurar la eliminación inmediata del nombre del señor Juan Carlos Bayarri
de todos los registros públicos en los que aparezca con antecedentes penales (punto
resolutivo décimo segundo de la Sentencia).