-8Tribunal observa que, a casi catorce años desde el vencimiento del plazo máximo otorgado en la Sentencia para el cumplimiento de esta reparación (supra Considerando 3), y ocho años desde que las tierras alternativas de la comunidad están en propiedad del Estado (supra Considerando 7), la medida continúa pendiente de cumplimiento. Con esta ausencia de cumplimiento, el Estado ha continuado violando el derecho de los miembros de esta comunidad indígena a la propiedad comunal y el derecho a una vida digna36. Lo anterior resulta particularmente grave en virtud de “la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra, la cual debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica” 37. 22. Aunado a ello, resulta perjudicial que, ante este incumplimiento estatal, los miembros de la comunidad Yakye Axa estén viviendo de forma dividida, en lugares distintos (supra Considerando 15). Esto no solo incide negativamente en la dinámica social y la vida colectiva de esta comunidad indígena, también resulta muy preocupante que en ambos asentamientos sus miembros enfrentan condiciones precarias de vida, falta de acceso adecuado a bienes y servicios básicos para su subsistencia (infra Considerandos 30, 34 y 37), y dificultades para el tránsito y comunicación, por no haberse terminado la construcción del camino. Así las cosas, este Tribunal considera de la mayor relevancia que el Estado proceda de buena fe a dar pronto cumplimiento a su obligación de garantizar que la titulación de las tierras de la comunidad Yakye Axa y la conclusión de la construcción del camino se realicen en los plazos a los que se ha comprometido (a más tardar en octubre de 2022, supra Considerandos 8 y 18), para lo cual deberá implementar todas las medidas que sean necesarias, incluso de carácter extraordinario, para dar cumplimiento a esta reparación. 23. Finalmente, respecto a la solicitud de los representantes de otorgar “medidas adicionales de compensación” por la demora en el cumplimiento de esta reparación38, la Corte recuerda que en la etapa de supervisión de cumplimiento no se pueden disponer medidas adicionales a las ordenadas en la Sentencia. 24. En virtud de todo lo expuesto, la Corte considera que se encuentra pendiente de cumplimiento la medida ordenada en el punto resolutivo sexto de la Sentencia, relativa a la entrega del territorio tradicional a los miembros de la comunidad indígena Yakye Axa. Para continuar valorando la implementación de esta reparación, tal como ha sido indicado (supra Considerando 20), el Estado deberá presentar, a partir de la notificación de esta Resolución, un informe cada cuatro semanas, sobre los avances en las obras de construcción del camino y el traslado y asentamiento de los miembros de la comunidad en sus tierras. B. Suministrar los bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa B.1 Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 25. En el punto resolutivo séptimo y el párrafo 221 de la Sentencia se dispuso que, “mientras los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa se encuentren sin tierras, dado su especial estado de vulnerabilidad y su imposibilidad de acceder a sus mecanismos tradicionales de subsistencia, el Estado deberá suministrar, de manera inmediata y periódica, agua potable suficiente para el consumo y aseo personal”; “alimentos en cantidad, variedad y calidad suficientes para que los miembros de la Comunidad tengan las condiciones mínimas 36 Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2019, Considerando 33. 37 Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 149, y Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2020. Serie C No. 400, párr. 93. 38 En su escrito de observaciones de abril de 2022, solicitaron “que [se] dicte[n] medidas adicionales de compensación para la comunidad”, “dada la demora excesiva de parte del Estado [en la entrega de las tierras alternativas] sin que medie justificación suficiente y por las nuevas violaciones de derecho que implican la no concreción de los puntos resolutivos”.

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